Simulador LLC × residencia · Edición 2026.09
Si vivieras en El Salvador: cuánto pagarías por el beneficio de tu LLC
El Salvador es territorial: solo tributa la renta de fuente salvadoreña (art. 16 LISR). Desde el 22 de marzo de 2024 (Decreto 969, D.O. del 14 de marzo, en vigor ocho días después), el art. 3 numeral 4 LISR excluye del concepto de renta cualquier valor recibido del exterior (remuneración, utilidad o movimiento de capital), lo reciba una persona natural o jurídica, domiciliada o no. El beneficio de una LLC transparente por trabajo prestado fuera de El Salvador no es renta: no se declara ni se paga nada por él.
Isaac Cubero · Comprobado el 14 de septiembre de 2026 · territorial
A 100.000 US$ de beneficio
Con 100.000 US$ de beneficio de tu LLC y viviendo en El Salvador, pagarías 0 $ de impuesto sobre la renta (régimen territorial), con condiciones.
territorial
| Renta excluida por ser de fuente extranjera (art. 3.4 LISR) | 0 US$ |
| Total estimado | 0 US$ |
Fuentes: Decreto Legislativo 969 (12-mar-2024), D.O. N.º 52, Tomo 442: reforma el art. 3 LISR (numeral 4, renta excluida de fuente extranjera) · Decreto Legislativo 293 (30-abr-2025), D.O. N.º 79, Tomo 447: tabla vigente del art. 37 LISR (personas naturales) · Decreto Legislativo 957 (14-dic-2011): art. 41 LISR (renta de sociedades 30 %/25 %) y art. 72 LISR (retención 5 % sobre utilidades distribuidas) · Asamblea Legislativa de El Salvador, Buscador de Leyes y Decretos (asamblea.gob.sv); Ley de Impuesto Sobre la Renta, Decreto Legislativo 134 de 1991 · Tipo de cambio fijo 1 USD/USD.
Puesto 1 de 38 residencias por tipo efectivo a este beneficio.
- El trabajo se presta íntegramente fuera de El Salvador: sin clientes, servidores ni oficina en el país.
- El beneficio y el dividendo son renta obtenida en el exterior según el art. 3.4 LISR: no hay escala que aplicar porque el resultado es 0.
- Economía dolarizada desde 2001: 1 USD = 1 USD.
- Si prestas el servicio desde El Salvador, la renta pasa a ser de fuente salvadoreña (art. 16) y tributa con la escala del art. 37: 0 % hasta $6.600, 10 %, 20 % y 30 % después (cuotas fijas de $212,12, $720,00 y $3.462,86; la reforma de abril de 2025 solo movió el tramo exento, no el resto de la tabla).
- El art. 3.4 no exige inversión mínima, residencia mínima ni plazo de tenencia: el texto del Decreto 969 no pone condiciones, a diferencia de la vacación fiscal uruguaya.
- No hemos localizado un régimen de transparencia fiscal internacional (CFC) en la LISR: nada de lo revisado te imputa el beneficio no distribuido de la LLC o de la sociedad extranjera.
- El Decreto 969 también derogó incisos de los arts. 14-A, 16 y 27 LISR sobre rendimientos de valores y depósitos en el exterior: la reforma busca facilitar el ingreso de capital, no crea un régimen de residente fiscal con requisitos.
- Decreto Legislativo 969 (12-mar-2024), D.O. N.º 52, Tomo 442: reforma el art. 3 LISR (numeral 4, renta excluida de fuente extranjera)
- Decreto Legislativo 293 (30-abr-2025), D.O. N.º 79, Tomo 447: tabla vigente del art. 37 LISR (personas naturales)
- Decreto Legislativo 957 (14-dic-2011): art. 41 LISR (renta de sociedades 30 %/25 %) y art. 72 LISR (retención 5 % sobre utilidades distribuidas)
- Asamblea Legislativa de El Salvador, Buscador de Leyes y Decretos (asamblea.gob.sv); Ley de Impuesto Sobre la Renta, Decreto Legislativo 134 de 1991
- Tipo de cambio fijo 1 USD/USD.
A tres niveles de beneficio
Lo que pagarías en El Salvador según lo que gane tu LLC.
| Beneficio anual | Impuesto estimado | Tipo efectivo | Te quedarían |
|---|---|---|---|
| 50.000 US$ | 0 US$ | 0 % | 50.000 US$ |
| 100.000 US$ | 0 US$ | 0 % | 100.000 US$ |
| 250.000 US$ | 0 US$ | 0 % | 250.000 US$ |
Y si no fuera una LLC
Las cinco estructuras más baratas desde El Salvador, repartiendo todo el beneficio.
| Estructura | Sociedades | Retención | Tú, en El Salvador | Total |
|---|---|---|---|---|
| LLC en EE. UU. | 0 US$ | 0 US$ | 0 US$ | 0 %0 US$ |
| Free zone en EAU | 0 US$ | 0 US$ | 0 US$ | 0 %0 US$ |
| Ltd en Hong Kong | 8.250 US$ | 0 US$ | 0 US$ | 8,3 %8.250 US$ |
| EOOD en Bulgaria | 10.000 US$ | 4.500 US$ | 0 US$ | 14,5 %14.500 US$ |
| Ltd en Chipre | 15.000 US$ | 0 US$ | 0 US$ | 15 %15.000 US$ |
Preguntas frecuentes
¿Una LLC de EE. UU. paga impuestos si vivo en El Salvador?
La LLC no paga impuesto federal en EE. UU. si no tiene actividad allí. El Salvador es territorial: solo tributa la renta de fuente salvadoreña (art. 16 LISR). Desde el 22 de marzo de 2024 (Decreto 969, D.O. del 14 de marzo, en vigor ocho días después), el art. 3 numeral 4 LISR excluye del concepto de renta cualquier valor recibido del exterior (remuneración, utilidad o movimiento de capital), lo reciba una persona natural o jurídica, domiciliada o no. El beneficio de una LLC transparente por trabajo prestado fuera de El Salvador no es renta: no se declara ni se paga nada por él.
¿Cuánto pagaría en El Salvador con 100.000 US$ de beneficio?
Con 100.000 US$ de beneficio de tu LLC y viviendo en El Salvador, pagarías 0 $ de impuesto sobre la renta (régimen territorial), con condiciones. Si prestas el servicio desde El Salvador, la renta pasa a ser de fuente salvadoreña (art. 16) y tributa con la escala del art. 37: 0 % hasta $6.600, 10 %, 20 % y 30 % después (cuotas fijas de $212,12, $720,00 y $3.462,86; la reforma de abril de 2025 solo movió el tramo exento, no el resto de la tabla).
¿El Salvador es un país territorial?
Sí: solo grava la renta de fuente local. El beneficio de una LLC operada desde fuera no tributa, con la condición de que el trabajo se preste fuera de El Salvador.
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La cifra es el principio. La estructura, la decisión.
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