«Territorial» es la palabra que más vende en el mundo de la fiscalidad internacional y la que peor se explica. Se usa como sinónimo de «sin impuestos», y no lo es. Es un sistema con una regla precisa, con una palabra que manda (fuente) y con tres trampas que convierten el 0 % en un impuesto normal si no sabes dónde están.
Esta guía es el concepto. La lista de países, con la ley de cada uno, está en países con tributación territorial. El número para tu caso, en el simulador.
Qué es la tributación territorial
Un país con sistema territorial grava solo la renta producida dentro de su territorio. La renta de fuente extranjera de sus residentes no tributa. Da igual que seas residente fiscal, que vivas allí todo el año, que tengas cédula: si la renta se produjo fuera, el país no la toca.
Lo contrario es el sistema mundial, el de España, México, Argentina o Alemania: el residente tributa por toda su renta, la gane donde la gane, con crédito por lo que pagó fuera. Los cinco sistemas, comparados, están en los sistemas fiscales del mundo.
En la práctica el sistema territorial es el de Panamá (artículo 694 del Código Fiscal), Paraguay (Ley 6380), Costa Rica (Ley 7092), Guatemala (Decreto 10-2012), El Salvador, Honduras, Nicaragua, Bolivia, Georgia, Hong Kong y Singapur. Y con excepciones que importan, el de Uruguay, República Dominicana y Malasia.
Fuente local y fuente extranjera
Todo el sistema gira sobre una palabra: fuente. La ley territorial no pregunta dónde vives ni dónde cobras. Pregunta dónde se produjo la renta.
Para una renta activa (un servicio, una venta, una consultoría), la fuente es el lugar donde se ejecuta el trabajo. No el lugar del cliente. No el lugar del banco. No el lugar de la empresa que factura. El lugar donde alguien hace el trabajo que genera el ingreso.
Esto tiene una consecuencia que la mayoría de la gente descubre tarde: un fundador que vive en Panamá, factura con una LLC americana a clientes alemanes y hace el trabajo desde su casa en Panamá tiene renta de fuente panameña. Guatemala lo escribe literalmente: el artículo 4.1.c del Decreto 10-2012 declara fuente guatemalteca «la exportación de servicios desde Guatemala». Los demás lo aplican con la misma lógica aunque la redacción sea otra.
Para una renta pasiva (dividendos, intereses, alquileres, plusvalías), la fuente es el lugar del activo que la genera o del pagador. Los dividendos de una sociedad americana son de fuente americana. Aquí es donde los territoriales se separan.
Renta activa y renta pasiva
Los territoriales estrictos no gravan ni la renta activa ni la pasiva del exterior. Panamá, Paraguay (art. 57 de la Ley 6380 deja fuera del IRP los dividendos de sociedades del exterior), Georgia (art. 82 del Código Tributario exime la renta de fuente extranjera de las personas físicas), Hong Kong, Singapur (salvo a través de una partnership local), Costa Rica para la persona física, Guatemala, El Salvador desde 2024, Honduras, Nicaragua y Bolivia.
Los territoriales con excepciones dejan fuera la renta activa pero gravan la pasiva del exterior:
- Uruguay: dividendos e intereses del exterior al 12 % de IRPF, salvo que optes por la vacación fiscal de nuevo residente (hasta 11 años a 0 %) o por el 7 % permanente. Desde 2026, sin 183 días de presencia, la vacación exige inversión (Ley 20.446).
- República Dominicana: los residentes tributan por rentas del exterior «provenientes de inversiones y ganancias financieras» a partir del tercer año de residencia (artículos 269 y 271 del Código Tributario). La DGII lo recordó en octubre de 2025 sin cambio legal.
- Malasia: la renta extranjera recibida por personas físicas está exenta hasta 2036, pero solo si tributó en origen con un impuesto «de carácter similar». Una LLC transparente que no pagó nada en Estados Unidos puede no cumplirlo.
Para un fundador esto es la diferencia entre que el beneficio de la LLC, una vez repartido, tribute o no. En un estricto, no. En uno con excepciones, depende de cómo se califique y de qué régimen tengas.
Las tres trampas
Primera: trabajar desde el país. La que ya has visto. El sistema territorial no te regala el trabajo que haces dentro. Si tu único puesto de trabajo está en Asunción, la renta de tu LLC es paraguaya y entra en el IRP (8-10 %). En Panamá, en el ISR de personas naturales (hasta 25 %). En Singapur, en la escala de 0-24 %. El 0 % territorial es para el trabajo hecho fuera, y «fuera» hay que poder demostrarlo.
Segunda: la dirección efectiva de la LLC. Una LLC de Wyoming no tiene oficina, empleados ni decisiones en Wyoming. Las tiene donde estás tú. Si diriges la LLC desde Emiratos, la Federal Tax Authority puede considerarla residente allí y aplicarle el impuesto de sociedades del 9 % sobre el exceso de 375.000 dírhams. Si la diriges desde España, Hacienda la considera española por el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En un territorial estricto el problema es menor, porque la renta de la sociedad también se mide por fuente, pero existe: la sociedad puede tener obligaciones locales aunque no pague.
Tercera: la ley cambia, y cambia en las dos direcciones. El Salvador gravaba hasta 2024 los rendimientos de títulos y depósitos en el exterior; el Decreto 969 de marzo de 2024 los sacó y hoy es territorial puro. Tailandia funcionaba de hecho como territorial hasta 2023; desde el 1 de enero de 2024, la renta extranjera de un residente tributa cuando entra en el país. Costa Rica tiene un proyecto de ley para gravar la renta pasiva del exterior de forma general. Un plan a diez años sobre una regla que puede cambiar en un decreto no es un plan: es una apuesta. Por eso cada país de nuestra tabla lleva la fecha en que se comprobó su norma.
¿No sabes cómo encaja esto en tu caso?
Once preguntas y te decimos si la LLC te conviene, y si no, también.
Cómo encaja una LLC
Una LLC de un solo miembro es transparente en Estados Unidos: no paga impuesto de sociedades, su beneficio es tuyo, y tributa donde tú tributes. Con un socio residente en un territorial estricto, y trabajo hecho fuera del país, ese beneficio no tributa en ningún sitio: ni en Estados Unidos (no es ETBUS, lo explico en qué es ETBUS) ni en tu país de residencia (fuente extranjera).
Eso es lo que se vende como «LLC al 0 %», y es cierto en ese caso concreto. Lo que no se cuenta es la lista de condiciones que lo sostienen:
- Residencia fiscal real y demostrable en el país territorial (días, centro de intereses, certificado).
- Salida limpia del país anterior. Si es España, con el artículo 9 de la Ley del IRPF y la cuarentena de cinco años para paraísos fiscales delante.
- Trabajo ejecutado fuera del país de residencia, o un país que no lo considere fuente local (ninguno de los 17).
- Ningún activo ni cliente en el país de residencia que genere renta local.
- Que el país siga siendo territorial cuando presentes la declaración.
Cuando se cumplen las cinco, el resultado del simulador es 0 % y es real. Cuando falla una, deja de serlo, y suele fallar la tercera.
Hay un segundo encaje menos vistoso y más habitual: el fundador que vive en un territorial y trabaja desde allí. Su renta es local, pero la LLC sigue teniendo sentido por otras razones: cobrar en dólares, Stripe, banca americana, clientes que exigen una entidad. El beneficio tributa en su país, con la escala local (8-10 % en Paraguay es una escala razonable), y la estructura se justifica por infraestructura, no por el tipo. Eso es lo que hace la mayoría de nuestros clientes en Paraguay y Panamá, y está bien.
Cómo se demuestra que la fuente es extranjera
La administración no mira tu factura. Mira los hechos, y los hechos que sirven son estos:
- Dónde se ejecuta el trabajo. Viajes documentados, sede del equipo, contratos que fijan el lugar de prestación, calendario de dónde estabas cada semana.
- Dónde están los clientes y los activos. Un cliente local o un inmueble local generan renta local aunque el resto sea extranjero.
- Dónde se toman las decisiones de la LLC. Actas, firmas, reuniones. Si todo se decide desde el país de residencia, la dirección efectiva está allí.
- Dónde está el equipo. Un empleado o un contratista habitual en el país de residencia es un argumento de fuente local.
Cuanto más pequeño y más personal es el negocio, más difícil es separar «yo» de «el lugar donde trabajo». Un consultor que solo tiene un portátil no puede demostrar que trabaja fuera si vive dentro. Una agencia con equipo en tres países, sí.
Para quién tiene sentido
Para quien puede cumplir las cinco condiciones de arriba y quiere hacerlo de verdad: mudarse, cortar con el país anterior, y organizar el trabajo para que la fuente sea extranjera o aceptar que tributa localmente a un tipo bajo.
No tiene sentido para quien busca «un papel» de residencia mientras sigue viviendo en su país. El país anterior, si es mundial, lo detecta con la vivienda, la familia y el negocio, y el resultado es doble residencia con la peor de las dos.
Tampoco tiene sentido elegir el país por el sistema sin mirar el resto: banca (Mercury y Relay excluyen Nicaragua; Wise no da cuenta completa en Paraguay ni en Panamá, ver qué países aceptan Mercury, Relay, Wise y Stripe), coste de vida, visado, convenios, y si quieres vivir allí.
En resumen
- Territorial significa que solo tributa la renta de fuente local. No significa sin impuestos.
- La fuente de una renta activa es donde se ejecuta el trabajo. Trabajar desde el país la hace local en los 17 de la tabla.
- Hay territoriales estrictos (no gravan tampoco dividendos del exterior) y con excepciones (Uruguay, República Dominicana, Malasia). Malta y Tailandia son de remesa, no territoriales.
- Una LLC transparente paga 0 % solo cuando se cumplen cinco condiciones a la vez, y la que más falla es dónde se hace el trabajo.
- La ley cambia. Cita la fecha.
La lista, con la norma y la fecha de cada país, está en países con tributación territorial. Para saber si tu caso cumple las condiciones, el comparador lo dice en diez minutos.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la tributación territorial?
Un sistema en el que un país grava solo la renta producida dentro de su territorio. La renta de fuente extranjera de sus residentes no tributa. Lo contrario es el sistema mundial, en el que el residente tributa por toda su renta, la gane donde la gane.
¿Qué países tienen tributación territorial?
En América: Panamá, Paraguay, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Bolivia y, con excepciones, Uruguay y República Dominicana. En Asia: Hong Kong, Singapur y, con condiciones, Malasia. En Europa: Georgia. Malta y Tailandia son de remesa, no territoriales. Emiratos no tiene impuesto sobre la renta. La lista completa, con la norma de cada uno, está en la tabla de países territoriales.
Si resido en un país territorial, ¿mi LLC paga 0 %?
Solo si el trabajo que genera el beneficio se hace fuera de ese país. Si trabajas desde allí, la renta es de fuente local en todos los territoriales, y tributa con la escala local. Además, en Uruguay, República Dominicana y Malasia los dividendos e intereses del exterior tributan aunque el beneficio activo no lo haga.
¿Qué diferencia hay entre territorial y por remesa?
En el territorial la renta extranjera no tributa nunca, la traigas o no. En el de remesa (Malta, Tailandia desde 2024) tributa en el momento en que entra en el país. Como un fundador tiene que traer dinero para vivir, el 0 % de remesa es siempre un porcentaje.
¿Cómo demuestro que mi renta es de fuente extranjera?
Con hechos: contratos firmados fuera, clientes fuera, trabajo ejecutado fuera (viajes, sedes, equipo), decisiones tomadas fuera. La administración local no mira dónde cobras; mira dónde se produce el servicio. Si tu único puesto de trabajo está en el país, la fuente es local aunque el cliente esté en Alemania.
¿Puede cambiar la ley?
Sí, y cambia. El Salvador dejó de gravar la renta financiera del exterior en marzo de 2024. Tailandia empezó a gravar la renta extranjera remitida en enero de 2024. Costa Rica tiene un proyecto para gravar la renta pasiva del exterior. Por eso cada fila de nuestra tabla lleva la fecha en que se comprobó.