LLC en España: cómo tributa, qué declaras y cuándo Hacienda la trata como empresa española

Cómo tributa una LLC en España: IRPF por atribución de rentas, modelos 720, 130 y 303, y cuándo Hacienda la trata como empresa española. Sin el mito del 0%.

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ACTUALIZADO SEPTIEMBRE DE 2026 · LECTURA 17 MIN · ISAAC CUBERO

Respuesta rápida: Si resides fiscalmente en España y tienes una LLC en USA, no pagas 0%. Para Hacienda, una LLC de un solo miembro es una entidad en atribución de rentas: sus beneficios son tuyos y tributan en tu IRPF el año en que se generan, los retires o no. No paga Impuesto de Sociedades mientras sea transparente; si fuera opaca y se dirigiera desde España, sí, por sede de dirección efectiva. En EE. UU., sin presencia física, no hay impuesto federal sobre la renta (pero sí presentas el Formulario 5472 cada año). El valor de la LLC en España es operativo (cobrar en USD, banca de EE. UU., Stripe), no un ahorro fiscal. Confírmalo siempre con un asesor.

Esta guía forma parte de la guía madre de impuestos para tu LLC.

«Con una LLC no pagas impuestos.» Lo has leído en YouTube, en Twitter, en algún podcast de emprendimiento. Y es una de las medias verdades más peligrosas que circulan entre emprendedores españoles.

La realidad: tu LLC probablemente no paga impuestos en Estados Unidos. Pero si resides fiscalmente en España, Hacienda espera que declares y pagues por esas ganancias. Y si no lo haces, no es elusión fiscal: es evasión. Con todas sus consecuencias.

En este artículo te explicamos sin rodeos cómo funciona la fiscalidad de una LLC para residentes en España: qué impuestos pagas, qué modelos presentas, qué gastos deduces y los errores que te pueden meter en un problema serio con la Agencia Tributaria.

En este artículo:

  1. Cómo ve Hacienda tu LLC (la clave de todo)
  2. Sede de dirección efectiva y establecimiento permanente
  3. Qué impuestos pagas en España con una LLC
  4. Qué NO pagas (y por qué)
  5. Los modelos que debes presentar ante Hacienda
  6. Qué gastos puedes deducir
  7. IVA y LLC: cuándo se cobra y cuándo no
  8. ¿Tengo que darme de alta como autónomo?
  9. Impuestos en USA: qué presentas al IRS
  10. ¿Hay doble imposición? El convenio España-USA
  11. Los 5 errores que te meten en problemas con Hacienda
  12. Entonces, ¿cuándo conviene una LLC desde España?
  13. Preguntas frecuentes

Cómo ve Hacienda tu LLC (la clave de todo)

Antes de hablar de impuestos concretos, necesitas entender algo fundamental: la Agencia Tributaria española no ve tu LLC como una empresa. La ve como una entidad transparente: lo que en jerga fiscal se llama una «pass-through entity» y, en la Ley del IRPF, una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero (artículo 87 de la Ley 35/2006).

¿Qué significa esto en la práctica? Que para Hacienda, los beneficios de tu LLC no son beneficios de una empresa. Son beneficios tuyos. Personales. Como si los hubieras ganado tú directamente, sin empresa de por medio.

Esto ocurre porque las LLC de un solo miembro son «disregarded entities» en el sistema fiscal estadounidense: el IRS no las considera entidades separadas de su propietario. Y Hacienda adopta el mismo criterio, que la Dirección General de Tributos ha confirmado en varias consultas vinculantes: si la entidad es transparente en su país y su naturaleza jurídica es equivalente a la de nuestras entidades en atribución, España la trata igual.

La consecuencia directa: no pagas Impuesto de Sociedades por tu LLC. Pagas IRPF, como rendimientos de actividad económica. Y no cuando retiras el dinero, sino cuando se genera el beneficio, lo retires o no.

Hay una excepción que conviene tener presente: la transparencia no es automática. Si la LLC tiene varios socios o ha optado en EE. UU. por tributar como corporación (Formulario 8832), deja de ser transparente y pasa a ser una sociedad extranjera opaca. Y ahí entran en juego dos conceptos que cambian todo el análisis.

Sede de dirección efectiva y establecimiento permanente: cuándo la LLC tributa como empresa española

Son las dos frases que más miedo dan cuando alguien busca «riesgo de establecimiento permanente LLC». Conviene separarlas, porque no aplican a todo el mundo.

Sede de dirección efectiva. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 8) considera residente en España a cualquier entidad que tenga aquí su sede de dirección efectiva, es decir, desde donde se toman las decisiones de dirección y control del conjunto de su actividad. Da igual dónde esté constituida. Si tu LLC es opaca (varios socios, o con la opción de tributar como corporación) y la diriges desde tu casa en Valencia, Hacienda puede considerarla residente fiscal en España: contribuyente del Impuesto de Sociedades al 25%, con contabilidad, cuentas y obligaciones formales de sociedad española. La constitución en Wyoming no lo evita.

Establecimiento permanente. Es el concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes: una entidad extranjera que no es residente en España pero que dispone aquí de un lugar fijo de negocios (oficina, taller, almacén) o de un agente dependiente que cierra contratos en su nombre, tributa en España por las rentas que obtiene a través de ese establecimiento. También aplica solo a entidades opacas.

¿Y la LLC unipersonal transparente? Para ella, este debate es en la práctica irrelevante, y es importante entenderlo para no pagar a un asesor por resolver un problema que no tienes. Como Hacienda ya atribuye la renta a ti, no hay una «empresa extranjera» a la que perseguir por dirección efectiva o establecimiento permanente: la renta es tuya desde el principio y ya tributa en tu IRPF. El riesgo real en tu caso es más sencillo y más frecuente: no declarar esa renta, o realizar la actividad desde España sin estar dado de alta como autónomo.

La tercera vía: transparencia fiscal internacional. El artículo 91 de la Ley del IRPF imputa a un residente español las rentas pasivas (intereses, dividendos, cánones, alquileres) de una entidad extranjera opaca que controle, cuando esa entidad tributa por ellas menos del 75% de lo que pagaría en España. Está pensada para sociedades pantalla con rentas pasivas; una LLC que factura servicios reales rara vez cae ahí, pero una LLC opaca que solo custodie inversiones sí puede.

Tu LLCCómo la ve HaciendaQué tributa
Un solo miembro, sin opción de corporaciónEntidad en atribución de rentasTú, en IRPF, por actividad económica
Varios socios u opción de corporación, dirigida desde EspañaSociedad residente por sede de dirección efectivaLa LLC, en el Impuesto de Sociedades (25%)
Opaca, no residente, con oficina o agente dependiente en EspañaEstablecimiento permanenteLa LLC, en IRNR, por las rentas del establecimiento
Opaca, controlada por ti, con rentas pasivas poco gravadasTransparencia fiscal internacionalTú, por imputación de esas rentas

Resumen operativo: la LLC de un solo miembro que factura servicios desde España es el caso simple. Lo que sigue en esta guía es ese caso. En cuanto entran socios, opción de corporación o inversiones pasivas, el análisis es distinto y necesita un asesor antes de constituir, no después.

Qué impuestos pagas en España con una LLC

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Es el impuesto principal. Los beneficios netos de tu LLC (ingresos menos gastos deducibles) se incluyen en tu declaración de la renta como rendimientos de actividad económica, atribuidos a ti por el régimen de atribución de rentas.

El tipo impositivo depende de tu tramo de IRPF: es progresivo:

Base imponibleTipo IRPF (aprox.)
Hasta 12.450 €19%
12.450 – 20.200 €24%
20.200 – 35.200 €30%
35.200 – 60.000 €37%
60.000 – 300.000 €45%
Más de 300.000 €47%

Los tipos exactos pueden variar ligeramente según tu comunidad autónoma.

Punto clave: tributan los beneficios generados, no los retirados. Si tu LLC facturó 50.000 € y tuvo gastos de 10.000 €, tributan 40.000 € en tu IRPF, aunque ese dinero siga en la cuenta bancaria de la LLC en USA y no hayas transferido ni un céntimo a tu cuenta personal en España.

Cuota de autónomo (Seguridad Social)

Si operas tu LLC desde España de forma habitual, estás obligado a darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Esto implica una cuota mensual que desde 2023 se calcula en función de tus rendimientos netos (sistema de cotización por ingresos reales). La cuota mínima en 2026 ronda los 230-250 €/mes para los tramos más bajos de ingresos.

Qué NO pagas (y por qué)

No pagas Impuesto de Sociedades en España

Tu LLC no es una sociedad española. No está constituida bajo leyes españolas ni registrada en el Registro Mercantil. Por tanto, el Impuesto de Sociedades (25%) no aplica directamente a tu LLC. Tus beneficios tributan por IRPF, no por IS.

Esto es precisamente una de las ventajas fiscales reales (no inventadas) de operar con LLC vs SL: en una SL española, primero pagas el 25% de IS sobre beneficios y luego, cuando te repartes dividendos, pagas entre un 19-26% adicional en tu IRPF. Con la LLC, hay un solo nivel de tributación: tu IRPF personal.

Para cantidades altas, la diferencia puede ser significativa. Para cantidades bajas, puede ser similar o incluso peor. Te lo comparamos en detalle en nuestro análisis LLC vs autónomo/SL en España.

No pagas impuestos federales en USA (en la mayoría de casos)

Si tu LLC es single-member, operada desde España, con clientes fuera de USA y sin presencia física en territorio estadounidense, probablemente no tengas ingresos «efectivamente conectados» (ECI) con USA. Esto significa que no superas el test ETBUS y no pagas impuestos federales al IRS: solo presentas la declaración informativa obligatoria.

Los modelos que debes presentar ante Hacienda

Como residente fiscal en España con una LLC en USA, estas son tus obligaciones de declaración:

Modelo D-100 (Declaración anual de IRPF)

Es tu declaración de la renta habitual. Los beneficios de tu LLC se incluyen aquí. El plazo suele ser de abril a junio/julio de cada año. Los beneficios de la LLC se declaran como rendimientos de actividad económica atribuidos (artículo 87 de la Ley del IRPF); la imputación por transparencia fiscal internacional (artículo 91) solo entra en juego con una LLC opaca y rentas pasivas.

Modelo 720 (Declaración de bienes en el extranjero)

Si tus activos en el extranjero superan los 50.000 € en alguna de las tres categorías (cuentas bancarias, valores/participaciones, inmuebles), debes presentar el Modelo 720 durante el primer trimestre del año. Tu participación en la LLC y el saldo de la cuenta bancaria de la LLC en USA entran en este modelo.

El Modelo 720 es informativo: no implica pagar impuestos adicionales. Pero no presentarlo puede acarrear sanciones (aunque las sanciones desproporcionadas fueron anuladas por el Tribunal de Justicia de la UE, siguen existiendo sanciones por incumplimiento).

Modelo 130 (Pago fraccionado IRPF, trimestral)

Si estás dado de alta como autónomo en estimación directa, debes presentar pagos trimestrales a cuenta del IRPF (20% del beneficio trimestral). Plazos: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero.

Modelo 303 (Declaración trimestral de IVA)

Solo si realizas operaciones sujetas a IVA. Lo explicamos en la sección de IVA más abajo.

Modelo 349 (Operaciones intracomunitarias)

Si facturas o recibes facturas de empresas dentro de la Unión Europea, necesitas presentar este modelo informativo con las operaciones intracomunitarias.

ModeloQué declaraFrecuenciaPlazo
D-100IRPF (beneficios de la LLC)AnualAbril-junio
720Bienes en el extranjero (>50.000 €)AnualEnero-marzo
130Pago fraccionado IRPFTrimestral20 abr/jul/oct, 30 ene
303IVA (si aplica)Trimestral20 abr/jul/oct, 30 ene
349Operaciones intracomunitariasTrimestral/mensualVariable

Qué gastos puedes deducir

Al calcular el beneficio de tu LLC que declararás en el IRPF, puedes deducir los gastos directamente relacionados con la actividad económica. Los principales:

Gastos operativos del negocio: herramientas de software (hosting, SaaS, licencias), plataformas de trabajo (Slack, Notion, Figma), publicidad digital (Meta Ads, Google Ads), servicios de terceros (freelancers, agencias).

Gastos de la LLC en USA: registered agent, annual report, CPA para declaración al IRS, servicios de formación y mantenimiento de la LLC.

Comisiones bancarias: las comisiones de tu cuenta bancaria empresarial en USA, comisiones de transferencias internacionales, comisiones de procesadores de pago.

Gastos profesionales: asesoría fiscal (tanto en España como en USA), asesoría legal, contabilidad.

Gastos de oficina (parcial): si trabajas desde casa, puedes deducir una parte proporcional del alquiler, suministros y conexión a internet. Las normas son estrictas: solo la parte que efectivamente dediques a la actividad.

Cuidado con las deducciones: Solo puedes deducir gastos directamente vinculados al negocio. Hacienda es especialmente vigilante con: gastos de vehículo (solo si es 100% profesional), comidas y entretenimiento sin justificación de negocio, equipos electrónicos de uso mixto (personal/profesional) y viajes sin relación directa con clientes o proyectos.

IVA y LLC: cuándo se cobra y cuándo no

El IVA es uno de los temas más confusos cuando operas con una LLC desde España. Depende del tipo de servicio y de quién sea tu cliente:

Servicios digitales a empresas fuera de España (B2B)

No cobras IVA español. El servicio se considera prestado en el país del destinatario. Si tu cliente es una empresa en USA, Latinoamérica, o incluso otro país de la UE (con NIF-IVA válido), no repercutes IVA. En facturas a empresas UE aplica la inversión del sujeto pasivo.

Servicios digitales a particulares en la UE

Aquí sí hay obligación de IVA. Si vendes servicios digitales a consumidores finales dentro de la UE, debes cobrar el IVA del país del consumidor. Puedes gestionarlo con el sistema de ventanilla única (OSS).

Productos físicos vendidos en España/UE

Si tu LLC vende productos físicos que se entregan en España o la UE, el IVA aplica. La operativa se complica significativamente y merece asesoramiento específico.

El caso más común: freelancer/agencia vendiendo servicios B2B fuera de España

Si eres diseñador, desarrollador, consultor, marketer o cualquier profesional de servicios que factura a empresas fuera de España: generalmente no cobras IVA español en esas facturas. Pero sí debes estar dado de alta en el censo de obligaciones tributarias y presentar el Modelo 303 indicando las operaciones exentas o no sujetas.

¿Tengo que darme de alta como autónomo?

La respuesta corta: si operas tu LLC de forma habitual desde España, sí.

Este es otro mito que circula: «con una LLC no necesitas ser autónomo en España». Es incorrecto. La obligación de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no depende de dónde esté constituida tu empresa, sino de dónde realizas la actividad. Si trabajas desde España de forma habitual y personal, con independencia y ánimo de lucro, estás realizando una actividad económica en territorio español y la Seguridad Social espera que cotices.

Hay matices: si tus ingresos son muy bajos o la actividad es esporádica, algunos asesores argumentan que no hay habitualidad suficiente para exigir el alta. Pero es una zona gris y cada vez más estrecha. El criterio general de la Inspección de Trabajo es que si facturas regularmente, debes estar de alta.

El coste del autónomo depende de tus ingresos netos con el sistema de cotización por tramos. Para ingresos bajos, la cuota puede ser de 230-250 €/mes. Para ingresos altos, sube proporcionalmente.

Para una comparativa completa entre operar como autónomo, con SL o con LLC, consulta nuestro análisis detallado LLC vs autónomo en España.

Impuestos en USA: qué presentas al IRS

Además de tus obligaciones en España, tu LLC tiene obligaciones en Estados Unidos. No suelen implicar pagar impuestos, pero sí presentar declaraciones informativas:

Form 5472 + 1120 pro-forma (anual, antes del 15 de abril)

Toda LLC con propietario extranjero debe presentar esta declaración informativa ante el IRS. No implica pagar impuestos: es un reporte de las transacciones entre la LLC y su propietario. La multa por no presentarlo es de $25,000.

Annual report al estado

Dependiendo del estado donde formaste la LLC, debes presentar un reporte anual. En Wyoming son $60 mínimo. Delaware no pide annual report a las LLC, pero les cobra una franchise tax fija de $400 al año. Este es un trámite estatal, no federal.

¿Cuándo sí pagas impuestos en USA?

Solo si tus ingresos están «efectivamente conectados» con USA (ECI). Esto sucede si tienes oficina, empleados o inventario físico en territorio estadounidense. Si operas 100% desde España sin presencia en USA, generalmente no tienes ECI y no pagas impuestos federales.

¿Hay doble imposición? El convenio España-USA

España y Estados Unidos tienen un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). Esto significa que, en teoría, no deberías pagar impuestos dos veces por los mismos ingresos.

En la práctica, para la mayoría de emprendedores españoles con LLC single-member el escenario es simple: no pagas impuestos en USA (porque no tienes ECI) y pagas IRPF en España (porque eres residente fiscal ahí). No hay doble imposición porque solo pagas en un sitio.

Sin embargo, hay un matiz técnico importante: para que la LLC pueda acogerse al CDI, necesita ser considerada «residente fiscal» a efectos del convenio. Una LLC transparente que no paga impuestos en USA puede no calificar como residente fiscal estadounidense bajo el CDI. Esto puede afectar, por ejemplo, a las retenciones que te apliquen empresas españolas cuando les factures desde la LLC.

Este es un tema donde cada caso es diferente y un asesor fiscal con experiencia en fiscalidad internacional puede ahorrarte mucho dinero y problemas.

Los 5 errores que te meten en problemas con Hacienda

Error 1: No declarar los ingresos de la LLC en España

El más grave y el más común. Si generas ingresos con tu LLC y no los incluyes en tu IRPF, estás ocultando rentas. Hacienda tiene acceso a información financiera internacional a través de acuerdos de intercambio automático (CRS). No es cuestión de si te pillan, sino de cuándo. Las sanciones por ocultación van del 50% al 150% de la cuota defraudada, más intereses de demora.

Error 2: Usar la LLC para facturar a tu propia SL en España

Es un esquema que se ha puesto de moda: crear una LLC, facturar «servicios» de la LLC a tu SL española para aumentar gastos y reducir el beneficio de la SL. Hacienda conoce perfectamente este esquema. Si los servicios no son reales, documentables y a precio de mercado, se considera una operación vinculada ficticia. Las consecuencias incluyen anulación de la deducción, recargo, sanción e intereses.

Error 3: Creer que «si no retiro el dinero, no tributo»

Falso. La transparencia fiscal significa que tributas cuando se genera el beneficio, no cuando lo retiras. Si tu LLC ganó 30.000 € netos y los dejaste en la cuenta de Mercury, esos 30.000 € van a tu IRPF igualmente.

Error 4: No presentar el Modelo 720

Si tu cuenta bancaria de la LLC o tu participación en la empresa supera los 50.000 €, debes declararlo en el Modelo 720. No presentarlo puede acarrear sanciones. Y aunque las sanciones desproporcionadas del antiguo régimen fueron anuladas, las multas actualizadas siguen existiendo.

Error 5: No darse de alta como autónomo

Si trabajas habitualmente desde España generando ingresos con tu LLC, la Inspección de Trabajo considera que debes estar de alta como autónomo. Las consecuencias de no estarlo incluyen recargos por cuotas no pagadas (del 20% al 35%), más las cuotas atrasadas con intereses.

Nota importante: nada de lo anterior significa que tener una LLC desde España sea ilegal o problemático. Es perfectamente legal. El problema no es tener la LLC: es no cumplir con las obligaciones fiscales que conlleva. Si declaras correctamente, pagas tus impuestos y mantienes todo documentado, no tienes nada que temer de Hacienda.

Entonces, ¿cuándo conviene una LLC desde España?

Si pagas IRPF en España de todos modos, ¿para qué tener una LLC? Las ventajas reales (no las inventadas) son:

Acceso al sistema financiero de USA. Cuenta bancaria en dólares, procesadores de pago americanos, cobro sin fricción de clientes internacionales. Esto es real y valioso.

Facturación sin IVA a clientes B2B fuera de España. Dependiendo de tu estructura, puedes simplificar significativamente la operativa de IVA en operaciones internacionales.

Protección de responsabilidad limitada. La LLC protege tus bienes personales de las deudas de la empresa bajo la ley estadounidense.

Imagen y credibilidad internacional. Para ciertos sectores y clientes, operar desde una entidad americana da credibilidad y facilita relaciones comerciales.

Evitas el doble nivel de tributación de la SL. Con una SL española pagas IS (25%) + IRPF sobre dividendos (19-26%). Con una LLC solo pagas un nivel: IRPF. Para ciertos niveles de ingresos, esto puede suponer un ahorro real.

Costes de mantenimiento más bajos. Una LLC en Wyoming cuesta $60/año de annual report. Una SL española tiene costes contables, mercantiles y administrativos significativamente mayores.

Lo que NO es una ventaja real: «pagar 0% de impuestos». Si resides en España, pagas en España. Punto. Quien te diga lo contrario te está vendiendo un problema futuro con Hacienda.

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Preguntas frecuentes

¿Es legal tener una LLC en USA viviendo en España?

Sí, completamente legal. Ninguna ley española prohíbe a un residente ser propietario de una empresa extranjera. Lo que sí es obligatorio es declarar los ingresos y cumplir con las obligaciones fiscales españolas derivadas de esa empresa.

¿Cómo tributa una LLC en España?

Para una LLC de un solo miembro, transparente en EE. UU., Hacienda la trata como entidad en régimen de atribución de rentas: sus beneficios son tuyos y tributan en tu IRPF como rendimientos de actividad económica, en el ejercicio en que se generan, los retires o no. No paga Impuesto de Sociedades en España mientras sea transparente. Si la LLC es opaca (ha optado por tributar como corporación o tiene varios socios) y se dirige desde España, la regla cambia: puede ser residente fiscal en España por su sede de dirección efectiva y tributar por el Impuesto de Sociedades.

¿Pago Impuesto de Sociedades por mi LLC?

No, mientras la LLC sea transparente (un solo miembro, sin haber optado por tributar como corporación en EE. UU.). Los beneficios se integran en tu IRPF. Si la LLC fuera opaca y su dirección efectiva estuviera en España, entonces sí: sería contribuyente del Impuesto de Sociedades español al 25%.

¿Qué es el riesgo de establecimiento permanente de una LLC?

Es el riesgo de que una entidad extranjera opaca tenga en España un lugar fijo de negocios o un agente dependiente y tribute aquí por las rentas de esa actividad (IRNR). Para la LLC unipersonal transparente ese debate es en la práctica irrelevante: su renta ya es tuya y ya tributa en tu IRPF. El riesgo real en ese caso es más sencillo: no declarar, o no estar de alta como autónomo cuando la actividad se hace desde España.

¿Cuándo pago impuestos: cuando facturo o cuando retiro el dinero?

Cuando se genera el beneficio. La LLC es transparente fiscalmente: los beneficios se atribuyen al propietario en el momento en que se generan, independientemente de si se retiran o se dejan en la cuenta de la empresa.

¿Puedo ser autónomo en España y tener una LLC a la vez?

Sí. De hecho, si operas la LLC desde España de forma habitual, lo normal es que debas estar dado de alta como autónomo. Ambas cosas son compatibles y, para muchos emprendedores, necesarias.

¿Hacienda puede saber que tengo una LLC?

Sí. España participa en el intercambio automático de información financiera (CRS) y tiene acuerdo FATCA con EE. UU. Las entidades financieras reportan cuentas de residentes fiscales de otros países, y las transferencias internacionales significativas entre la cuenta de la LLC y tus cuentas españolas también se reportan.

¿Qué pasa si facturo poco con la LLC? ¿Igualmente debo declarar?

Sí. No hay un mínimo exento. Si tu LLC genera ingresos, aunque sean 500 €, debes incluirlos en tu declaración de IRPF. El Modelo 720 sí tiene un umbral (50.000 €), pero la declaración de la renta no.

¿Puedo deducir el coste de mantenimiento de la LLC como gasto?

Sí. Los gastos de agente registrado, annual report, obtención del EIN, CPA para presentar el Formulario 5472 y otros gastos directamente vinculados a la operación de la LLC son deducibles en tu IRPF como gastos de actividad económica.

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