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Residencia en Paraguay para españoles: cómo salir de Hacienda, el convenio de 2024 y la doble nacionalidad (2026)

Lo que un español tiene que hacer para que la residencia paraguaya cuente ante Hacienda: artículo 9, el convenio de 2024, modelo 030, exit tax, pensiones y doble nacionalidad.

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ACTUALIZADO SEPTIEMBRE DE 2026 · LECTURA 12 MIN · POR ISAAC CUBERO

183 días
el primer criterio del artículo 9 de la Ley del IRPF; el segundo es el centro de intereses
14-oct-2024
entrada en vigor del convenio España-Paraguay: desde entonces hay árbitro
NO
está Paraguay en la lista española de paraísos: sin cuarentena de 5 años
1959
convenio de doble nacionalidad: te naturalizas sin perder la española

España frente a Paraguay para un residente fiscal (2026)

Renta del trabajo y actividad

Residente fiscal en España
IRPF progresivo hasta el 47 % (más en algunas comunidades) sobre renta mundial
Residente fiscal en Paraguay
IRP del 8 al 10 % solo sobre renta de fuente paraguaya; lo de fuera, no tributa

Beneficio de una LLC de EE. UU.

Residente fiscal en España
Se te imputa y tributa en el IRPF (o como sociedad, según el caso)
Residente fiscal en Paraguay
No tributa si el trabajo se presta fuera de Paraguay; IRP si se presta desde Paraguay

Dividendos e intereses del exterior

Residente fiscal en España
Base del ahorro, 19 a 30 %
Residente fiscal en Paraguay
Fuera del IRP para la persona física (art. 48 Ley 6380/2019)

Patrimonio

Residente fiscal en España
Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, el de grandes fortunas
Residente fiscal en Paraguay
No existe

Sucesiones y donaciones

Residente fiscal en España
Según comunidad, hasta el 34 % y más con coeficientes
Residente fiscal en Paraguay
No existe a nivel nacional

Obligaciones informativas

Residente fiscal en España
Modelo 720, 721, 100, 714...
Residente fiscal en Paraguay
Declaración del IRP solo si tienes renta paraguaya gravada

Convenio de doble imposición

Residente fiscal en España
En vigor desde el 14 de octubre de 2024, con desempate de residencia
Residente fiscal en Paraguay
El mismo

Respuesta rápida: para un español, Paraguay resuelve lo que Portugal ya no resuelve, Andorra cobra en inversión y presencia, y Dubái cobra en distancia y coste: una residencia barata en un país que solo grava lo que ganas dentro, sin impuesto sobre el patrimonio ni sucesiones, que no está en la lista española de paraísos y que desde el 14 de octubre de 2024 tiene convenio de doble imposición con España. El convenio es la novedad que casi nadie ha incorporado: da un árbitro (vivienda permanente, centro de intereses vitales) para decidir dónde eres residente, baja las retenciones y manda las pensiones al país de residencia. Pero nada de esto funciona con la cédula en el bolsillo y la vida en Valencia. Esta página es el manual de la salida: qué mira Hacienda, qué hay que hacer el año en que te vas, qué sigues pagando, dónde está el exit tax y cómo llegar a la doble nacionalidad sin perder la española.

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Por qué Paraguay y no Portugal, Andorra o Dubái

Los españoles que veo llegar a Paraguay son de tres tipos: el autónomo o fundador con clientes fuera que paga el 47 % marginal más cuota y no ve el retorno; el jubilado o rentista al que el Impuesto sobre el Patrimonio y el de sucesiones de su comunidad le pesan más que el IRPF; y el que ya se fue a otro sitio y no le salió. Para los tres, la comparación es esta.

Portugal cerró el régimen NHR en 2024 y lo que queda (IFICI) es para perfiles concretos; sigue gravando la renta mundial. Andorra exige inversión en el país, presencia de 90 o 183 días según el permiso y un coste de vida alto; funciona, pero no es barata. Dubái no tiene IRPF, pero la visa no es residencia fiscal, está a siete horas, cuesta el doble vivir y te aleja de todo lo hispano. Paraguay tiene un sistema territorial real, la residencia cuesta unos 3.000 dólares, se habla español, hay vuelo directo a Madrid y, desde 2024, un convenio que ordena la relación con Hacienda. Sus contras están en vivir en Paraguay y no son fiscales: calor, sanidad privada, distancia.

Lo que decide Hacienda: el artículo 9

España te considera residente fiscal (artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF) si se cumple cualquiera de estas dos cosas:

  1. Más de 183 días en territorio español en el año natural. Las ausencias esporádicas se cuentan como días en España salvo que acredites la residencia fiscal en otro país; de ahí la importancia del certificado paraguayo.
  2. Que en España esté el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente. Y hay una presunción: si tu cónyuge no separado y tus hijos menores dependientes residen habitualmente en España, se presume que tú también, salvo prueba en contrario.

Fíjate en que no hay «o». Puedes pasar 100 días en España y seguir siendo residente si tu empresa, tu casa y tu familia están allí. Y puedes pasar 200 días fuera repartidos entre cinco países y seguir siéndolo si no acreditas residencia fiscal en ninguno. Por eso el traslado a Paraguay funciona cuando es un traslado: vivienda aquí, días aquí, actividad desde aquí, y familia aquí o, si no viene, con la presunción destruida con pruebas.

Hacienda mira lo que cualquiera miraría: dónde duermes, dónde está tu casa, dónde van tus hijos al colegio, dónde tienes el médico, el gimnasio, el coche, las tarjetas, dónde cobras. El cambio de residencia no se declara: se demuestra.

El convenio de 2024: lo que cambia

Hasta octubre de 2024, si España y Paraguay te consideraban residente a la vez, no había regla para desempatar y Hacienda ganaba por defecto. El Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición, firmado en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023, publicado en el BOE el 29 de julio de 2024 y en vigor desde el 14 de octubre de 2024, cambia cuatro cosas.

El desempate (artículo 4). Si eres residente según la ley de los dos países, se decide por este orden: dónde tienes una vivienda permanente a tu disposición; si en ambos, dónde está tu centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas); si no se puede determinar, dónde vives habitualmente; después, la nacionalidad; y al final, acuerdo entre las administraciones. La lección práctica: no dejes una vivienda a tu disposición en España (véndela, alquílala con contrato a terceros o cédela de verdad) y lleva tu centro de intereses a Paraguay. Un piso vacío en Madrid es lo que más residencias españolas ha sostenido en inspección.

Las retenciones (artículos 10 a 12). Dividendos al 10 % (5 % entre sociedades con al menos el 50 %), intereses al 5 % y cánones al 5 %. Si eres residente paraguayo y tienes una sociedad española que reparte dividendos, la retención baja del 19 % del IRNR al 10 % del convenio.

Las pensiones (artículo 17). Tributan solo en el Estado de residencia. Con el sistema territorial paraguayo, una pensión privada o de la Seguridad Social de un residente en Paraguay queda, en general, sin tributar en ninguno de los dos. Las pensiones de funcionarios públicos son la excepción (artículo 18): siguen en España.

La cláusula antiabuso (artículo 26). Un test de propósito principal: si uno de los fines principales de una operación es obtener el beneficio del convenio, se niega. Es el recordatorio de que el convenio protege al que se muda, no al que simula.

Y una consecuencia administrativa: el certificado de residencia fiscal que vas a necesitar es el que la DNIT emite a efectos del convenio, no un certificado genérico.

Aeropuerto Silvio Pettirossi de Asunción, donde aterriza el vuelo directo desde Madrid (foto: Fabioramireezz, CC0)
Aeropuerto Silvio Pettirossi de Asunción, donde aterriza el vuelo directo desde Madrid (foto: Fabioramireezz, CC0)

El año de la salida, paso a paso

España no parte el año: eres residente o no residente el año entero según el artículo 9. Por eso el calendario importa, y por eso el orden es Paraguay primero y España después. En una línea cada paso:

  1. Muévete antes de julio. Si en el año X pasas más de 183 días en España, tributas por todo el año X; un traslado en el primer trimestre deja el año limpio.
  2. Tramita Paraguay: temporal, cédula, RUC y el certificado de residencia fiscal de la DNIT a efectos del convenio (requisitos y plazos).
  3. Corta lo que sostiene la residencia española: vivienda (venta o alquiler a terceros), padrón, alta en el Registro de Matrícula Consular, médico, colegio, domiciliaciones.
  4. Comunica el domicilio a Hacienda en tres meses con el modelo 030 (o el 036 si eres autónomo, que además te da de baja de la actividad) y, si eres asalariado, el 247 en los 30 días anteriores a la salida.
  5. Presenta lo que corresponda al año de salida: la última Renta, el 720 y el Patrimonio si ese año fuiste residente; solo el 210 si no lo fuiste.
  6. Ordena la LLC y la banca para que su operativa esté fuera de España (LLC e impuestos en España).
  7. Guarda pruebas de todo, cuatro años.

Cada uno de estos pasos, con el modelo, el plazo, la administración y los errores que reabren el expediente, está desarrollado en cambiar la residencia fiscal de España a Paraguay: el manual. Esta guía sigue con lo que ese manual da por sabido: qué pagas después, el exit tax, las pensiones y la nacionalidad.

Lo que sigues pagando en España

Dejar de ser residente no es dejar de tener relación con Hacienda. Como no residente:

  • IRNR sobre las rentas de fuente española: alquileres al 24 % sobre el bruto, sin gastos deducibles, por no ser residente en la UE; dividendos de sociedades españolas al 10 % del convenio; plusvalías inmobiliarias al 19 % con la retención del 3 % del comprador.
  • Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real sobre los bienes situados en España, si superan el mínimo de tu comunidad (y el de grandes fortunas, si procede).
  • IBI, tasas y lo de siempre por lo que tengas allí.
  • Nada por lo que tengas fuera de España: ni 720, ni patrimonio por obligación personal, ni IRPF por tu LLC.

Si conservas una sociedad española, sigue tributando allí por el Impuesto sobre Sociedades, y su dirección efectiva conviene que no viaje contigo, o se convierte en residente paraguaya.

¿No sabes cómo encaja esto en tu caso?

Once preguntas y te decimos si la LLC te conviene, y si no, también.

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Exit tax y otras trampas de salida

El impuesto de salida (artículo 95 bis LIRPF). Si has sido residente en España diez de los últimos quince años y tienes acciones o participaciones por más de 4 millones de euros, o una participación superior al 25 % en una entidad valorada en más de 1 millón, al salir tributas por la plusvalía latente como si vendieras. Afecta a fundadores con sociedad valiosa e inversores con cartera grande; no al autónomo con una LLC. Como Paraguay tiene convenio con cláusula de intercambio de información, cabe pedir aplazamiento si el traslado es temporal y vuelves en cinco años; si es definitivo, se paga. Es la trampa que hay que medir antes de tramitar la residencia.

La cuarentena que no aplica. El artículo 8.2 mantiene como residentes cinco años a quienes se van a un paraíso fiscal. Paraguay no está en la Orden HFP/115/2023. No hay cuarentena.

El año partido que no existe. Si te vas en octubre, ese año sigues siendo residente por los días. Y si Paraguay te expide un certificado por ese mismo año, entra el desempate del convenio, que se resuelve por vivienda y centro de intereses, no por fechas.

La familia que se queda. La presunción del artículo 9 se destruye con pruebas, pero es dura. Cónyuge con trabajo en España e hijos escolarizados allí exigen una separación de hecho documentada o aceptar que sigues siendo residente.

La LLC dirigida desde España. Si el año de la salida sigues gestionando tu LLC desde España, Hacienda puede considerarla residente en España por dirección efectiva. La salida es de la persona y de la empresa.

Pensiones y Seguridad Social

Para el jubilado español es el capítulo más rentable y el que menos se conoce. El convenio de doble imposición manda las pensiones privadas y, con carácter general, las de la Seguridad Social al Estado de residencia (artículo 17), y Paraguay no grava la renta de fuente extranjera: el resultado es que la pensión se cobra íntegra. Las de funcionarios (clases pasivas) son la excepción y siguen tributando en España. Confirma tu caso concreto antes de decidir.

El Convenio de Seguridad Social entre España y Paraguay (firmado en 1998, en vigor desde el 1 de marzo de 2006, con acuerdo administrativo de 2016) garantiza el pago de la pensión en Paraguay, la totalización de periodos cotizados en los dos países y la igualdad de trato. Lo que no cubre es la asistencia sanitaria: al dejar de ser residente en España pierdes la cobertura pública salvo convenio especial, y en Paraguay hace falta una prepaga desde el primer mes. El pensionista que se muda debe cotejar dos cifras: lo que se ahorra en IRPF y patrimonio, y lo que le cuesta el seguro privado. Casi siempre compensa; conviene hacer la cuenta.

La doble nacionalidad

La Constitución paraguaya (artículo 148) permite la naturalización con tres años de radicación en el país, mayoría de edad, ejercicio de una profesión, oficio, ciencia, arte o industria y buena conducta. El trámite se resuelve ante la Corte Suprema de Justicia, exige acreditar arraigo real (vivienda, actividad, presencia) e incluye una evaluación de conocimientos básicos; es lento y discrecional, y los tres años se cuentan en la práctica desde la residencia permanente. Por la vía temporal, cinco o seis años desde la llegada; por inversión, unos cuatro.

Y la buena noticia para el español: el convenio de doble nacionalidad entre España y Paraguay de 1959, el artículo 11.3 de la Constitución española y el artículo 24 del Código Civil hacen que adquirir la paraguaya no suponga perder la española. Paraguay, por su parte, admite la nacionalidad múltiple por tratado (artículo 149 de su Constitución, reglamentado por la Ley 7052/2023). El pasaporte paraguayo da movilidad plena en el Mercosur y entrada sin visado a más de 140 destinos. No es un pasaporte para sustituir al español; es una segunda ciudadanía en un país donde ya vives.

Tres perfiles españoles

La agencia con LLC. Marta factura 200.000 euros a clientes europeos desde una LLC de Wyoming y tributaba en Valencia por casi todo. Se muda a Asunción en febrero, alquila en Villa Morra, se da de alta en el consulado, deja su piso alquilado a terceros y presenta el 030. Trabaja desde Paraguay para clientes de fuera: la DNIT considera fuente paraguaya el servicio prestado desde Paraguay, así que su renta entra en el IRP al 8-10 % sobre lo que se atribuye. Pasa del 47 % marginal a un dígito, con convenio y con papeles. El detalle del IRP está en residencia fiscal en Paraguay.

El jubilado con patrimonio. Luis, 66 años, pensión de 2.800 euros y un patrimonio de 1,8 millones entre pisos y fondos, paga IRPF, patrimonio en su comunidad y planifica sucesiones. Vende la vivienda habitual, alquila los pisos a terceros, se instala en Encarnación y contrata una prepaga. La pensión, por el artículo 17, deja de tributar en España y no tributa en Paraguay; el patrimonio fuera de España deja de estar sujeto; los pisos españoles siguen en IRNR y patrimonio por obligación real. Cambia impuestos por un seguro médico y un vuelo directo dos veces al año.

El fundador con sociedad. Andrés tiene el 60 % de una SL valorada en 3 millones. Antes de nada, el exit tax: supera el 25 % y el millón, ha sido residente más de diez años, así que tributa por la plusvalía latente al salir, salvo aplazamiento si el traslado es temporal. Decide vender primero, o aceptar el coste, o no irse; las tres son decisiones legítimas, y la peor es descubrirlo en una inspección. Con el Investor Pass, además, obtiene la permanente directa y coloca 200.000 dólares en instrumentos financieros a dos años.

Cómo lo hacemos en Cheq

Empezamos por España, no por Paraguay: medimos el artículo 9, el exit tax y lo que sostiene tu residencia actual. Después diseñamos la vía paraguaya con nuestros socios legales of-counsel en Asunción, tramitamos el expediente y el certificado a efectos del convenio, y ordenamos la LLC y la banca para que estén donde tú vas a estar. Y te decimos cuándo no compensa, que también pasa.

En resumen

  • Hacienda decide por el artículo 9: 183 días, centro de intereses económicos, presunción familiar. La cédula no lo cambia.
  • Desde el 14 de octubre de 2024 hay convenio: desempate por vivienda permanente y centro de intereses vitales, retenciones del 5-10 %, pensiones en el Estado de residencia, cláusula antiabuso.
  • Sin cuarentena (Paraguay no es paraíso), pero con exit tax si tienes acciones por más de 4 millones o más del 25 % de una sociedad de más de 1 millón.
  • El año de salida: muévete antes de julio, modelo 030, matrícula consular, certificado paraguayo a efectos del convenio, pruebas de todo.
  • Tres años de permanente para la nacionalidad, sin perder la española.

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Preguntas frecuentes

¿Con la cédula paraguaya dejo de pagar IRPF?

No. Dejas de pagar IRPF cuando dejas de ser residente fiscal en España según el artículo 9 de la Ley del IRPF: menos de 183 días, sin núcleo de intereses económicos en España y sin cónyuge e hijos menores dependientes viviendo allí. Y si Paraguay y España te reclaman a la vez, decide el artículo 4 del convenio: vivienda permanente y centro de intereses vitales. La cédula es una prueba más, no la prueba.

¿Necesito el certificado de residencia fiscal paraguayo?

Sí, y desde 2024 tiene que ser un certificado de residencia «a efectos del convenio», que emite la DNIT conforme a la Resolución General 65/2020 con RUC y cédula. Es lo que Hacienda pide para no computarte las ausencias esporádicas como días en España y para aplicar el convenio. Sin él, los días fuera no cuentan a tu favor.

¿Se aplica la cuarentena fiscal de cinco años?

No. La cuarentena del artículo 8.2 de la Ley del IRPF solo se activa si te trasladas a una jurisdicción de la lista de paraísos fiscales (Orden HFP/115/2023). Paraguay no está en ella y además tiene convenio con España con cláusula de intercambio de información. Sigues tributando por el año completo en que te vas si en ese año cumpliste el artículo 9, pero no cinco años más.

¿Puedo tener un piso en España y ser residente en Paraguay?

Puedes tener un piso en España; lo que no puedes es tener allí tu vivienda permanente a tu disposición y esperar que el convenio te sitúe en Paraguay. Un piso alquilado a terceros con contrato es un activo, no una vivienda a tu disposición. Tributarás por el alquiler en el IRNR (24 % sin gastos deducibles al no ser residente en la UE) y en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real si superas el mínimo.

¿Qué pasa con mi pensión si me jubilo en Paraguay?

El artículo 17 del convenio atribuye las pensiones al Estado de residencia, y Paraguay no grava la renta de fuente extranjera de la persona física; el resultado para una pensión privada o de la Seguridad Social es, en general, que no tributa en ninguno de los dos. Las pensiones de funcionarios públicos siguen tributando en España (artículo 18). El convenio de Seguridad Social de 1998 permite además cobrarla en Paraguay y totalizar periodos cotizados en ambos países.

¿Pierdo la nacionalidad española si me hago paraguayo?

No. Paraguay es país iberoamericano y existe el convenio de doble nacionalidad de 1959; el artículo 11.3 de la Constitución y el artículo 24 del Código Civil impiden la pérdida. Con tres años de residencia permanente, actividad y buena conducta puedes pedir la naturalización ante la Corte Suprema (artículo 148 de la Constitución paraguaya), que es lenta y discrecional pero real.

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