Foto: Stefano Vigorelli, CC0

Cambiar tu residencia fiscal de España a Paraguay: el manual completo, trámite a trámite (2026)

Cómo dejar de ser residente fiscal en España y pasar a Paraguay: calendario del año de salida, modelos 030, 036, 247, 210, 720 y 714, exit tax, pruebas y lo que sigues pagando.

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ACTUALIZADO SEPTIEMBRE DE 2026 · LECTURA 29 MIN · POR ISAAC CUBERO

183 días
en España en el año natural y eres residente todo el año: no existe el año partido
3 meses
para comunicar a Hacienda el nuevo domicilio fiscal (art. 48.3 LGT), con el modelo 030 o el 036
24 %
IRNR sobre el alquiler bruto de tu piso en España, sin gastos deducibles, por no residir en la UE
4 años
de prescripción: el expediente de prueba del año de salida se guarda hasta el quinto

Los modelos de la salida: quién, cuándo y para qué

030

Quién lo presenta
Quien no está en el censo de empresarios (asalariado, jubilado, socio sin actividad)
Cuándo
En los 3 meses siguientes al traslado
Para qué
Comunicar el domicilio fiscal en el extranjero y, si quieres, designar representante

036 / 037

Quién lo presenta
Autónomos y quien tenga actividad en España
Cuándo
En el mes siguiente al cese
Para qué
Baja de la actividad (IAE, IVA, retenciones) y cambio de domicilio al extranjero

247

Quién lo presenta
Solo trabajadores por cuenta ajena con empleador español
Cuándo
En los 30 días anteriores a la salida
Para qué
Que la empresa te retenga como no residente desde la fecha que fija Hacienda

100 (Renta)

Quién lo presenta
Quien fue residente el año anterior
Cuándo
Abril a junio del año siguiente
Para qué
La última declaración como residente, por la renta mundial de ese año

720 / 721

Quién lo presenta
Quien fue residente ese año y tiene más de 50.000 € fuera (o cripto)
Cuándo
Hasta el 31 de marzo del año siguiente
Para qué
Última declaración informativa de bienes en el extranjero

714

Quién lo presenta
Residentes por obligación personal; no residentes por obligación real (bienes en España)
Cuándo
Con la Renta
Para qué
Impuesto sobre el Patrimonio, con el mínimo y la normativa de tu comunidad

210

Quién lo presenta
Ya como no residente, quien tenga rentas de fuente española
Cuándo
Alquiler: 1 al 20 de abril del año siguiente; imputación: todo el año siguiente; venta: 4 meses
Para qué
IRNR sobre alquileres, imputación de inmuebles, plusvalías y devolución de retenciones

211

Quién lo presenta
El comprador de tu inmueble
Cuándo
Al mes de la escritura
Para qué
Ingresar el 3 % del precio a cuenta de tu plusvalía

Respuesta rápida: dejar de ser residente fiscal en España y pasar a serlo en Paraguay es un proceso de doce a dieciocho meses con un orden concreto: primero mides lo que te ata a España (vivienda, familia, actividad, sociedad, exit tax), después eliges el año de salida y te mueves antes de que se cumplan 183 días de ese año, tramitas en Paraguay la residencia temporal, la cédula, el RUC y el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio, y cierras España trámite a trámite: vivienda vendida o alquilada a terceros, alta en el Registro de Matrícula Consular, modelo 030 o 036 en los tres meses siguientes, 247 si eres asalariado, baja en el RETA, banca como no residente. Al año siguiente presentas la última Renta como residente (o, si ese año ya no lo fuiste, solo el 210 por tus rentas españolas) y desde entonces tributas en España únicamente por lo que tengas allí. Esta guía es el manual de ese proceso, con los modelos, los plazos y las pruebas. El porqué de Paraguay, el convenio y la nacionalidad están en residencia en Paraguay para españoles; aquí está el cómo.

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Las tres residencias que vas a mover

Casi todos los expedientes que salen mal salen mal por la misma confusión: tratar «la residencia» como una sola cosa. Son tres, cada una con su administración, su prueba y su calendario, y el proceso consiste en moverlas en orden.

La residencia migratoria paraguaya te la da la Dirección Nacional de Migraciones: es el permiso de vivir en Paraguay, primero temporal (dos años) y después permanente, y se materializa en la cédula. Es un trámite documental con requisitos cerrados, que están en requisitos para la residencia en Paraguay. Es la más fácil de las tres.

La residencia fiscal paraguaya te la reconoce la DNIT, la administración tributaria: te inscribes en el RUC y, con cédula y RUC, obtienes el certificado de residencia fiscal conforme a la Resolución General 65/2020. Ninguna norma paraguaya fija un mínimo de días; lo que la DNIT certifica es que eres residente con domicilio fiscal en el país. Lo que tributa (y lo que no) está en residencia fiscal en Paraguay.

Dejar la residencia fiscal española no te lo da nadie: lo decides tú al dejar de cumplir el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, y lo demuestras cuando Hacienda pregunta. No hay un formulario que te saque; hay una comunicación de domicilio (el 030 o el 036), una última declaración y, sobre todo, hechos. Es la más difícil de las tres, y la única que importa para el ahorro.

El orden correcto es Paraguay primero y España después, porque el certificado paraguayo es la pieza que convierte tus días fuera de España en días que cuentan a tu favor. Y el error más común es el contrario: comunicar la salida a Hacienda, seguir viviendo medio año en Madrid mientras se tramita la cédula, y descubrir que ese año fuiste residente en los dos sitios y que el desempate del convenio se resuelve por dónde estaba tu casa.

Fase 0: la auditoría de salida

Antes de reservar el vuelo, siete preguntas. Cada una es un frente que Hacienda puede abrir, y cada una tiene una respuesta que se prepara con meses.

1. ¿Qué vivienda tienes en España y a nombre de quién? El artículo 4 del convenio desempata primero por la vivienda permanente a tu disposición. Un piso en propiedad donde puedes dormir cuando quieras es una vivienda a tu disposición aunque pases once meses fuera. Las salidas son tres: venderlo, alquilarlo a terceros con contrato (y con el depósito registrado en el organismo autonómico que corresponda) o cederlo formalmente. El piso vacío con tus muebles dentro es el fallo que más residencias españolas ha sostenido en inspección.

2. ¿Dónde vivirán tu cónyuge y tus hijos menores? El artículo 9 presume que eres residente si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes residen habitualmente en España. La presunción admite prueba en contrario, pero es dura: cónyuge con trabajo en España e hijos escolarizados allí exigen una separación documentada o aceptar que el traslado no rompe la residencia. Si la familia viene, viene con colegio, médico y vivienda en Paraguay; si no viene, hay que decidir con un asesor si el expediente aguanta.

3. ¿Dónde está tu actividad? Si eres autónomo con clientes españoles y trabajas desde España, tu núcleo de intereses económicos está en España. Si facturas a clientes de fuera a través de una LLC, la pregunta es desde dónde diriges y ejecutas el trabajo: la salida es de la persona y de la empresa, y una LLC gestionada desde un piso de Valencia el año de la salida puede acabar considerada residente en España por dirección efectiva. Lo explico en LLC e impuestos en España.

4. ¿Tienes una sociedad española? Una SL sigue tributando en España por el Impuesto sobre Sociedades esté donde esté su socio, pero si su dirección efectiva viaja contigo se convierte en residente paraguaya, con un conflicto que no quieres. O se queda con administrador y dirección en España, o se liquida, o se vende antes.

5. ¿Te alcanza el exit tax? El artículo 95 bis grava la plusvalía latente de acciones y participaciones al salir si has sido residente diez de los últimos quince años y tu cartera supera los cuatro millones, o tienes más del 25 % de una entidad valorada en más de un millón. Es la cifra que hay que conocer antes de mover nada, porque puede cambiar el orden (vender antes, aplazar, no irse). Tiene sección propia más abajo.

6. ¿Cobras una pensión pública? Las pensiones de la Seguridad Social y las privadas van, por el artículo 17 del convenio, al Estado de residencia, y Paraguay no grava la renta de fuente extranjera de la persona física. Las de funcionarios (clases pasivas) siguen en España por el artículo 18. Es el capítulo que más cambia la cuenta del jubilado y está desarrollado en residencia en Paraguay para españoles.

7. ¿Cuánto vale tu patrimonio y dónde está? Como no residente pagas Impuesto sobre el Patrimonio solo por los bienes situados en España (obligación real), con el mínimo exento de 700.000 euros y, desde la Ley 11/2021, con derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde esté la mayor parte de esos bienes. Lo que tengas fuera de España deja de estar sujeto. Y una consecuencia que se olvida: si tus herederos siguen siendo residentes en España, tributarán en Sucesiones por todo lo que reciban de ti, esté donde esté; si tú te vas y ellos no, la planificación sucesoria no se ha movido.

Con las siete respuestas sobre la mesa sabes si el traslado compensa, cuánto y en qué orden. Casi siempre compensa; a veces no, y lo mejor de una auditoría de salida es descubrirlo antes de haber alquilado un piso en Villa Morra.

El calendario: elegir el año

España no parte el año. Según el artículo 9, eres residente o no residente el año natural entero, y lo eres si se cumple cualquiera de estas dos cosas: más de 183 días de presencia en territorio español, o tener en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Las ausencias esporádicas se computan como presencia salvo que acredites la residencia fiscal en otro país, que es exactamente lo que hace el certificado paraguayo.

De ahí sale la regla del calendario: el año de salida es un año en el que pasas menos de 183 días en España y puedes probar que tu centro de intereses ya estaba fuera. Un traslado en el primer trimestre deja el año limpio con margen para viajes de vuelta; uno en junio obliga a contar días con los billetes en la mano; uno en octubre te hace residente ese año hagas lo que hagas, y entonces el año de salida real es el siguiente.

Este es el cronograma que funciona, contado desde el momento en que decides:

CuándoQué hacesDónde
Meses -12 a -9Auditoría de salida: vivienda, familia, actividad, sociedad, exit tax, pensión, patrimonio. Decisión de vía paraguaya (temporal o inversión).España
Meses -9 a -6Antecedentes penales, certificados de nacimiento y matrimonio, todo apostillado y, si procede, traducido. Poner el piso a la venta o en alquiler. Ordenar la LLC y la banca.España
Meses -6 a -3Primer viaje a Asunción: entrada como turista (90 días), inicio del expediente de residencia temporal, contrato de alquiler, apertura de cuenta local si el banco lo admite.Paraguay
Mes 0 (primer trimestre del año X)Traslado efectivo. Cierre de suministros, domiciliaciones y médico en España. Alta en el Registro de Matrícula Consular.Ambos
Mes 0 a +1Modelo 247 (asalariados) en los 30 días anteriores a la salida. Baja en el RETA en los 3 días siguientes al cese. 036 en el mes siguiente. 030 en los 3 meses siguientes.España (sede electrónica)
Mes +2 a +4Resolución de la temporal y cédula. Inscripción en el RUC. Certificado de residencia fiscal de la DNIT a efectos del convenio.Paraguay
Enero a marzo del año X+1Si el año X fuiste residente: 720 y 721. Si no lo fuiste: nada.España
Abril a junio del año X+1Si el año X fuiste residente: última Renta (100) y Patrimonio (714) por obligación personal. Si no lo fuiste: 210 para recuperar retenciones y declarar rentas españolas.España
Año X+1 y siguientes210 por alquileres (1 al 20 de abril), imputación de inmuebles (todo el año siguiente), 714 por obligación real si procede. Certificado de la DNIT de cada ejercicio.España y Paraguay
Año X+2Conversión de la temporal en permanente (Resolución DNM 407/2026: ingresos reales acreditados).Paraguay

El calendario tiene una consecuencia que casi nadie calcula: el traslado de enero del año X exige tener el expediente paraguayo preparado en el año X-1. Si decides en septiembre, el año limpio no es el siguiente, es el otro.

Palacio de los López en Asunción, sede del Gobierno paraguayo (foto: Stefano Vigorelli, CC0)
Palacio de los López en Asunción, sede del Gobierno paraguayo (foto: Stefano Vigorelli, CC0)

Fase 1: Paraguay primero

El detalle documental está en requisitos para la residencia en Paraguay y las vías en residencia temporal y permanente. Aquí, lo que importa para la fiscalidad.

Entras sin visado. Un español entra en Paraguay como turista por 90 días, y ese es el tiempo en el que se presenta el expediente de residencia temporal ante Migraciones. Los documentos vienen de España ya apostillados (antecedentes penales del Ministerio de Justicia, certificado de nacimiento, matrimonio si procede), porque apostillar desde Asunción es lento y caro.

La temporal es el estándar. La Ley 6984/2022 exige empezar por una residencia temporal de hasta dos años (artículo 46) y convertirla en permanente (artículo 47); solo la inversión acreditada vía SUACE, incluido el Investor Pass, permite ir directo a la permanente. Para el español que vive de una LLC o de rentas de fuera, la temporal basta: la conversión en permanente, desde julio de 2026, exige acreditar solvencia en una de las categorías de la Resolución DNM 407/2026, y la de «trabajador remoto» (contrato y cobros apostillados) es la que encaja con la LLC.

La cédula abre el RUC. Con la cédula de identidad paraguaya te inscribes en el RUC ante la DNIT. Para quien solo tiene renta de fuente extranjera el RUC no es obligatorio, pero aquí sí lo quieres, porque es el requisito del certificado de residencia fiscal.

El certificado es el objetivo. La DNIT emite el certificado de residencia fiscal conforme a la Resolución General 65/2020 a quien tiene cédula y RUC, y desde la entrada en vigor del convenio conviene pedirlo expresamente a efectos del Convenio entre España y Paraguay. Es por ejercicio: lo pides el año de salida y lo renuevas cada año mientras tengas rentas españolas o un expediente abierto. Tiene sección propia más abajo, porque es la pieza que Hacienda va a mirar primero.

Y la vivienda. Contrato de alquiler a tu nombre, con plazo, en la ciudad donde de verdad vas a vivir. Es simultáneamente un requisito práctico del expediente migratorio, el primer criterio del artículo 4 del convenio y la primera página de tu expediente de defensa.

Fase 2: el cierre de España, trámite a trámite

Es la fase larga. Cada trámite es pequeño; lo que cuesta es hacerlos todos y en el orden correcto. Los agrupo por administración.

La vivienda

Ya dicho, pero es el trámite que decide el expediente: vende, alquila a terceros con contrato o cede formalmente. Si alquilas, el contrato se firma antes del traslado, con inquilino real y renta de mercado, y el depósito se registra donde tu comunidad lo exija. Si vendes después de irte, la venta tributa como no residente: el comprador te retiene el 3 % del precio (modelo 211) y tú declaras la plusvalía al 19 % con el 210 en los cuatro meses siguientes; la exención por reinversión en vivienda habitual y la de mayores de 65 años son de residentes (la primera se extiende a residentes en la UE y el EEE, no a Paraguay), así que si la venta va a tener plusvalía y quieres esas exenciones, vende antes de perder la residencia. Es una de las decisiones de orden que salen de la auditoría.

El Ayuntamiento y el Consulado

Te das de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Asunción. Ese alta produce dos cosas: la baja automática en el padrón municipal español (pasas al Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) y la inscripción en el censo electoral de residentes ausentes. No es un trámite fiscal, pero es la primera prueba objetiva, fechada por una administración española, de que vives fuera. Se hace en el primer mes.

Hacienda

El modelo 030. No existe una «baja como residente»; existe la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal en los tres meses siguientes (artículo 48.3 de la Ley General Tributaria). Si no estás en el censo de empresarios y profesionales (asalariado, jubilado, socio sin actividad), lo haces con el modelo 030, indicando el domicilio en Paraguay y, si lo necesitas, designando un representante en España. Para el no residente sin establecimiento permanente el representante solo es obligatorio cuando Hacienda lo requiere o en supuestos concretos; muchos lo nombran voluntariamente para tener a alguien que reciba notificaciones, porque una notificación no atendida por estar a diez mil kilómetros se convierte en una liquidación firme.

El modelo 036 (o 037). Si eres autónomo, el 036 hace las dos cosas: la baja de la actividad (IAE, IVA, obligación de retener) en el mes siguiente al cese, y la comunicación del domicilio fiscal en el extranjero. Con la baja llegan las últimas declaraciones de la actividad: el 303 del trimestre del cese, el 390 de resumen anual en enero, el 130 del último trimestre y, si tenías empleados o profesionales, el 111 y el 190. Si vas a seguir facturando a clientes españoles desde Paraguay, ya no lo haces como autónomo español: lo haces como no residente (o a través de tu estructura), y tus clientes españoles te aplicarán la retención del IRNR salvo que el convenio la elimine, que para servicios profesionales sin establecimiento permanente es lo habitual, con certificado.

El modelo 247. Es solo para trabajadores por cuenta ajena con empleador español que van a pasar a ser no residentes por el traslado. Se presenta en los 30 días anteriores a la salida, Hacienda emite un documento y tu empresa pasa a retenerte como no residente desde la fecha que ese documento fija, con efectos como máximo en dos años naturales. Si eres autónomo o vives de tu LLC, no te aplica.

El NIF no cambia. Tu DNI sigue siendo tu NIF a efectos españoles, y lo necesitarás para el 210, el 714 y cualquier relación con Hacienda como no residente.

La Seguridad Social

Baja en el RETA en los tres días naturales siguientes al cese, por Import@ss. Dejas de cotizar desde ese día, y los años cotizados no se pierden: el Convenio de Seguridad Social entre España y Paraguay (en vigor desde 2006) totaliza periodos cotizados en los dos países y garantiza el pago de la pensión española en Paraguay cuando llegue. Si eres asalariado, la baja la hace tu empresa con la extinción del contrato, o se mantiene si sigues trabajando para ella desde Paraguay (con las implicaciones laborales y de cotización que eso tiene y que conviene ver con un laboralista).

La sanidad va ligada a la residencia: al dejar de residir en España dejas de tener derecho ordinario a la asistencia pública. Los españoles de origen residentes en el exterior conservan cobertura en estancias temporales en España en los supuestos del Real Decreto 8/2008; para el día a día en Paraguay hace falta una prepaga desde el primer mes. Es un gasto nuevo que entra en la cuenta del traslado.

La banca

Tus bancos españoles necesitan saber que eres no residente: te reclasifican la cuenta, te piden el certificado de no residencia (lo expide la Dirección General de la Policía y hay que renovarlo cada dos años) y dejan de aplicarte retenciones de residente sobre intereses. Algunas entidades no operan con no residentes fuera de la UE y te invitarán a cerrar; conviene saberlo antes y tener la banca en orden: lo explico en la guía de bancos para una LLC. El intercambio automático de información entre administraciones hace que tu banco español informe de tus saldos a tu país de residencia declarado, y el convenio con Paraguay incluye cláusula de intercambio: no es un problema para quien se muda de verdad, y es un problema para quien declara Paraguay y sigue viviendo en Sevilla.

La empresa

La LLC sigue siendo tu bandera de empresa y banca en dólares, pero su gestión tiene que estar donde tú estás. El año de la salida, los contratos con clientes, la facturación, el acceso a Stripe y Mercury y las decisiones se toman desde Paraguay, y se documenta: si Hacienda entiende que la dirección efectiva de la LLC siguió en España ese año, la trata como residente en España. Ese ejercicio lo describo en LLC e impuestos en España y las obligaciones anuales de la LLC en el calendario fiscal de la LLC.

La SL, si la tienes, se queda con administrador, domicilio y dirección en España, o se liquida, o se vende. Sus dividendos, si eres residente paraguayo, tributan en España al 10 % del convenio (5 % si los cobra una sociedad con al menos el 50 %) en lugar del 19 % del IRNR, y tu retenedor solo aplica el 10 % si tiene tu certificado paraguayo; si retuvo el 19 %, recuperas la diferencia con el 210.

Lo demás, que también es prueba

Vehículo: baja o transferencia en la DGT, o exportación. Seguros: cancelación de los ligados a la vivienda y al coche. Médico: baja del centro de salud si te la piden, y alta en la prepaga paraguaya. Móvil: línea paraguaya como principal. Colegio de los hijos: baja en España y matrícula en Asunción. Gimnasio, suscripciones, domiciliaciones: todo lo que deja rastro de vida cotidiana en España se cierra, y todo lo que deja rastro de vida cotidiana en Paraguay se abre. Ninguna de estas cosas es un trámite fiscal; todas juntas son la prueba de que el traslado fue real, que es lo único que Hacienda mira.

¿No sabes cómo encaja esto en tu caso?

Once preguntas y te decimos si la LLC te conviene, y si no, también.

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Fase 3: la última declaración como residente

Aquí se bifurca el proceso según cómo haya quedado el año de salida.

Si el año X fuiste residente (te fuiste tarde, o el centro de intereses seguía en España): en el año X+1 presentas la Renta (modelo 100) de abril a junio por tu renta mundial de todo el año X, incluidos los meses que ya vivías en Paraguay; el 720 hasta el 31 de marzo si tenías más de 50.000 euros en cuentas, valores o inmuebles fuera de España (y las participaciones de una LLC son «valores» a estos efectos), y el 721 si tenías cripto por encima de ese umbral en plataformas extranjeras; y el 714 por obligación personal si tu patrimonio superaba el mínimo de tu comunidad. Es la última vez. El año X+1 ya eres no residente y no presentas ninguna de las tres.

Si el año X no fuiste residente (te fuiste pronto y el centro de intereses se movió contigo): no presentas Renta, ni 720, ni 714 por obligación personal. Tributas por el año X solo por tus rentas de fuente española en el IRNR con el modelo 210, y con ese mismo modelo pides la devolución de las retenciones que te practicaron como residente antes de irte (por ejemplo, la retención del 19 % sobre un dividendo o unos intereses que el convenio fija en el 10 % o el 5 %). El 210 de devolución se presenta a partir del 1 de febrero del año X+1 y Hacienda tiene seis meses para devolver.

Un matiz que confunde: haber presentado Renta el año X-1 (la última como residente pleno) es normal y necesario; lo que no se hace es presentarla el año X si ese año ya no lo fuiste «para ir cerrando». Presentar el 100 es declararte residente. El año de salida se declara con lo que corresponde a lo que fuiste, y lo que fuiste se decide por los hechos del artículo 9, no por la costumbre.

Fase 4: lo que presentas cada año como no residente

Dejar de ser residente no es dejar de tener relación con Hacienda. Es cambiar de impuesto: del IRPF por la renta mundial al IRNR por la renta española, y del Patrimonio por todo al Patrimonio por lo situado en España.

Lo que tienes en EspañaCómo tributaModelo y plazo
Piso alquilado a terceros24 % sobre el alquiler bruto, sin gastos deducibles, por no residir en la UE ni el EEE210 anual, del 1 al 20 de abril del año siguiente (devengos desde 2026; los de 2025 se presentaron en enero)
Piso vacío o de uso propioImputación del 1,1 % del valor catastral (2 % si no está revisado) al 24 %210 anual, durante todo el año natural siguiente
Venta de un inmueble19 % sobre la plusvalía; el comprador ingresa el 3 % a cuenta211 (comprador, al mes) y 210 (tú, en los 4 meses siguientes)
Dividendos de una SL española10 % del convenio (5 % si los cobra una sociedad con al menos el 50 %)Retención en origen con certificado; 210 para recuperar el exceso
Intereses de bancos españoles5 % del convenioRetención en origen con certificado; 210 para recuperar el exceso
Pensión de la Seguridad Social o privadaSolo en el Estado de residencia (art. 17): 0 % en España y fuera del IRP paraguayoCertificado paraguayo al pagador para que no retenga
Pensión de funcionarioEn España (art. 18)Retención del pagador como no residente
Patrimonio situado en EspañaObligación real, mínimo de 700.000 €, normativa de la comunidad donde esté la mayor parte714, con el calendario de la Renta
Lo que tengas fuera de EspañaNada: ni IRPF, ni 720, ni Patrimonio por obligación personalNinguno

Dos observaciones sobre esta tabla. La primera: el alquiler al 24 % sobre el bruto sin gastos convierte un piso con hipoteca y comunidad en un activo mediocre, y a menudo la auditoría de salida termina recomendando venderlo antes de irse. La segunda: cada casilla de «con certificado» exige que tu retenedor tenga en su poder el certificado paraguayo a efectos del convenio antes de pagar; si no lo tiene, retiene el tipo general y tú recuperas la diferencia con el 210, que funciona, pero con seis meses de espera.

El exit tax, medido

El impuesto de salida del artículo 95 bis de la Ley del IRPF existe desde 2015 y es el único punto del traslado que puede costar más de lo que ahorra, así que se mide primero.

Cuándo se aplica. Cuando has sido residente fiscal en España durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último que declaras como residente, y se cumple una de dos: el valor de mercado de tus acciones y participaciones supera los 4.000.000 de euros, o tienes más del 25 % de una entidad cuyo valor de mercado supera 1.000.000 de euros. No hay mínimo de plusvalía: si se cumplen los umbrales, tributas por la diferencia entre el valor de mercado y el de adquisición como ganancia patrimonial del último año de residencia, en la base del ahorro (19 % a 30 %).

Qué cuenta como participación. Cualquier entidad: la SL, la SA, las acciones cotizadas, los fondos, y también la LLC, que es una participación del 100 % en una entidad. Para el autónomo que factura servicios desde una LLC, la valoración rara vez llega al millón; para el fundador con una sociedad rentable y consolidada, la supera casi siempre. La valoración de una entidad no cotizada se hace por el mayor entre el patrimonio neto del último balance y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios, que es la misma regla del Impuesto sobre el Patrimonio, así que si tu SL gana 300.000 euros al año, su valor a estos efectos ronda el millón y medio aunque tú no la venderías por eso.

El aplazamiento. Si el traslado es a un país con convenio con cláusula de intercambio de información, que es el caso de Paraguay, y es temporal, puedes pedir el aplazamiento del pago con garantía; si vuelves a ser residente en los cinco años siguientes sin haber transmitido las participaciones, la deuda se extingue. Si el traslado es definitivo, se paga en la Renta del último año de residencia. La ley no exige que el desplazamiento temporal sea por motivos laborales cuando el destino tiene convenio con esa cláusula, pero sí exige que sea temporal y que lo pruebes.

Un ejemplo. Andrés tiene el 60 % de una SL con un patrimonio neto de 1,2 millones y beneficios medios de 400.000 euros: la valoración a efectos del impuesto es de 2 millones (400.000 entre 0,2), su participación vale 1,2 millones, supera el 25 % y el millón, y lleva doce años de residente. Compró por 60.000. Al salir tributa por una ganancia de 1.140.000 euros: unos 300.000 euros de cuota. Sus opciones: vender la sociedad antes de irse (y tributar igual, pero cobrando), aplazar si el traslado es temporal, reducir la participación por debajo del 25 % con tiempo (con las cautelas del artículo 26 del convenio sobre operaciones cuyo propósito principal sea el beneficio fiscal), o aceptar el coste porque el ahorro posterior lo compensa en tres años. Las cuatro son legítimas; la única mala es descubrir el 95 bis en un requerimiento.

Para el jubilado con cartera de fondos por encima de cuatro millones, la misma regla: se mide, se decide, y si conviene se materializan plusvalías y minusvalías el año anterior para ordenar la base.

El certificado paraguayo y cómo se usa

Todo el proceso pivota sobre un documento de una página: el certificado de residencia fiscal que emite la DNIT conforme a la Resolución General 65/2020. Lo que hace es reconocer que eres residente fiscal en Paraguay, con RUC y domicilio fiscal en el país, para un ejercicio concreto.

Cómo se obtiene. Con cédula y RUC, a través de la plataforma Marangatu de la DNIT o presencialmente. Se pide para el ejercicio en curso y conviene solicitarlo expresamente a efectos del convenio con España, porque es el formato que la Agencia Tributaria reconoce para aplicar el convenio.

Para qué lo usas ante Hacienda. Tres cosas. Primera: para que tus ausencias de España no se computen como presencia a efectos de los 183 días del artículo 9, que es la función más importante. Segunda: para que tus retenedores españoles (banco, SL, pagador de la pensión) apliquen los tipos del convenio o no retengan, según el caso. Tercera: para acompañar cualquier 210 en el que reclames el convenio y para responder a un requerimiento sobre tu residencia.

Lo que no hace. No sustituye a los hechos. Desde 2024, si España y Paraguay te consideran residente a la vez, el artículo 4 del convenio decide por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad, en ese orden. Un certificado paraguayo de alguien con piso vacío en Madrid, familia en Madrid y agencia gestionada desde Madrid pierde el desempate en el primer criterio. Un certificado paraguayo de alguien con contrato de alquiler en Asunción, matrícula consular, suministros, prepaga, hijos en un colegio de Asunción y la LLC dirigida desde allí, lo gana. Es un documento que certifica una situación, no que la crea.

La renovación. Cada año que tengas rentas españolas sujetas a convenio, o mientras el año de salida no haya prescrito, se pide el del ejercicio. Es un trámite menor que muchos olvidan al segundo año, y el banco español vuelve a retener al 19 %.

El expediente de defensa

Hacienda puede comprobar tu residencia durante cuatro años desde que acaba el plazo voluntario de la declaración de cada ejercicio (artículo 66 de la Ley General Tributaria). Para el año de salida, eso significa hasta cinco años después de irte. El expediente no se construye cuando llega el requerimiento; se construye desde el primer mes, y se guarda.

Lo que contiene, por orden de peso:

  1. Vivienda en Paraguay: contrato de alquiler a tu nombre, recibos de renta, facturas de luz, agua e internet con tu nombre y tu dirección.
  2. Vivienda en España: escritura de venta, o contrato de alquiler a terceros con depósito registrado y las declaraciones 210 correspondientes.
  3. Presencia: billetes de avión de cada entrada y salida de España y de Paraguay, sellos del pasaporte, y un calendario de días por país que llevas tú, porque el que lo contará será Hacienda.
  4. Administración: alta en el Registro de Matrícula Consular, cédula, RUC, certificado de la DNIT de cada ejercicio, el 030 o 036 presentado.
  5. Vida cotidiana en Paraguay: prepaga, extractos de tarjeta con gasto en Paraguay, línea de móvil, colegio de los hijos, gimnasio, vehículo si lo tienes.
  6. Actividad: contratos de la LLC firmados desde Paraguay, correos y reuniones con fecha y lugar, acceso a la banca desde IPs paraguayas, facturas emitidas con tu dirección paraguaya.
  7. Familia: si viene, sus propios contratos, matrículas y prepaga; si no viene, la documentación de la separación de hecho o el acuerdo que explique por qué la presunción del artículo 9 no se cumple.

Todo digitalizado, en una carpeta por ejercicio, y con una copia fuera de tu ordenador. El requerimiento, si llega, da diez días hábiles para contestar; el expediente que se busca en diez días no existe.

World Trade Center de Asunción, en la avenida Aviadores del Chaco (foto: Cmasi, CC0)
World Trade Center de Asunción, en la avenida Aviadores del Chaco (foto: Cmasi, CC0)

Las tres configuraciones y lo que tributa cada una

El traslado no tiene una única fiscalidad de llegada; depende de cómo generes la renta. El IRP paraguayo grava la renta de fuente paraguaya, que el artículo 48 de la Ley 6380/2019 define como la que proviene «de actividades desarrolladas en la República, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la misma». Con esa regla, hay tres configuraciones habituales para el español que se va.

Configuración A: el que trabaja desde Paraguay para clientes de fuera. Marta tiene una agencia unipersonal con una LLC de Wyoming y clientes europeos; se muda y sigue ejecutando el trabajo desde Asunción. Ese trabajo es una actividad desarrollada en la República: su beneficio entra en el IRP al 8, 9 y 10 % sobre lo que se le atribuye. En España, nada por ese trabajo. Pasa del 47 % marginal a un dígito, con convenio, y lo declara en Paraguay. Modelos españoles: 036 de baja, 030 no (ya lo hace el 036), 210 solo si conserva algo en España. Es la configuración más común y la más segura, porque la actividad, la persona y la residencia están en el mismo sitio.

Configuración B: el socio de un negocio que funciona fuera. Diego es socio de una agencia con equipo y dirección en Europa; no ejecuta el trabajo, cobra el beneficio como socio. Sus dividendos son rendimientos de capital de fuente extranjera: el artículo 48 los deja fuera del IRP, 0 % en Paraguay. En España, nada, salvo que la sociedad sea española, en cuyo caso el 10 % del convenio sobre el dividendo. El riesgo de esta configuración es que la «no ejecución» sea real: si Diego se sienta en Asunción a dirigir los proyectos, esa parte es fuente paraguaya y vuelve a la configuración A. Y si el negocio fuera una SL española dirigida por él desde Paraguay, la dirección efectiva viaja con él, que es el conflicto que hay que evitar.

Configuración C: el jubilado o rentista. Luis cobra una pensión de la Seguridad Social y vive de ella y de una cartera de fondos. La pensión, por el artículo 17 del convenio, tributa solo en el Estado de residencia, y Paraguay no grava la renta de fuente extranjera de la persona física: cobra la pensión íntegra, con el certificado paraguayo entregado al pagador para que no retenga. Los dividendos e intereses de fuera, fuera del IRP. Los pisos que conserve en España, al 24 % sobre el alquiler bruto y en Patrimonio por obligación real. La cuenta de Luis es la que más cambia: se ahorra el IRPF de la pensión, el de los rendimientos y el Patrimonio por obligación personal, y gasta en una prepaga y dos vuelos al año.

Lo que ninguna configuración admite es la cuarta, la que más se vende: cédula paraguaya, certificado de la DNIT y la vida en España. Esa no es una configuración fiscal; es un expediente de inspección con fecha.

Los errores que reabren el expediente

  • Irse en el segundo semestre y contar el año como no residente. Los 183 días se cumplen en julio; a partir de ahí, ese año es de residente.
  • Comunicar la salida a Hacienda antes de tener Paraguay. El 030 sin certificado paraguayo es una invitación a que te computen las ausencias como presencia.
  • El piso vacío. Con tus muebles, tus llaves y tu buzón. Es el primer criterio del artículo 4 y lo pierdes.
  • La familia que se queda sin explicación. La presunción del artículo 9 no se destruye con un contrato de alquiler en Asunción; se destruye con una separación documentada o con la familia en Paraguay.
  • La LLC dirigida desde España el año de la salida. Contratos firmados en Madrid, Stripe abierto desde Madrid, clientes visitados desde Madrid: dirección efectiva en España.
  • Presentar la Renta «por si acaso». Presentar el 100 es declararte residente. Si no lo fuiste, es el 210.
  • Olvidar la devolución. Las retenciones del año de salida se recuperan con el 210 a partir de febrero; muchos las regalan.
  • No renovar el certificado paraguayo. Al segundo año el banco vuelve a retener al 19 % y nadie se entera hasta el extracto.
  • Vender el piso después de irse cuando había plusvalía. Las exenciones de vivienda habitual y de mayores de 65 son de residentes: si tocaban, se vendía antes.
  • Descubrir el exit tax tarde. Se mide en la auditoría, no en la inspección.
  • No guardar los billetes. El calendario de días lo llevas tú o lo reconstruye Hacienda con lo que tenga, que no es lo que te conviene.

Cómo lo hacemos en Cheq

Empezamos por la auditoría de salida, en España: artículo 9, vivienda, familia, actividad, sociedad, exit tax, pensión y patrimonio, con una cifra de lo que se ahorra y de lo que cuesta. Si compensa, fijamos el calendario, preparamos la documentación apostillada y, con nuestros socios legales of-counsel en Asunción, tramitamos la residencia, la cédula, el RUC y el certificado a efectos del convenio. Después cerramos España trámite a trámite con tu asesor, o con el nuestro, y ordenamos la LLC y la banca para que estén donde tú vas a estar. Y montamos el expediente de defensa desde el primer mes, porque es más barato construirlo que reconstruirlo.

En resumen

Cambiar la residencia fiscal de España a Paraguay es un proceso, no un formulario. Se empieza midiendo lo que te ata a España, se elige un año de salida y se sale de él antes de los 183 días, se obtiene primero la residencia paraguaya con su cédula, su RUC y su certificado a efectos del convenio, y se cierra España en orden: vivienda, consulado, 030 o 036, 247 si eres asalariado, RETA, banca, empresa. Al año siguiente, la última declaración como residente o el 210 como no residente, y desde entonces solo tributas en España por lo que tengas allí. El exit tax se mide antes; el expediente de prueba se construye desde el primer mes y se guarda cinco años. Hecho así, el ahorro es real porque el traslado lo es. Hecho al revés, la cédula es un documento caro y el ahorro, un requerimiento pendiente. Si quieres saber en qué configuración estás y cuánto cambia tu cuenta, lo medimos en una llamada de viabilidad.

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Preguntas frecuentes

¿En qué mes tengo que irme de España para no tributar ese año?

Antes de que se cumplan 183 días de presencia en el año natural, y con margen: un traslado en el primer trimestre deja el año limpio; uno en junio depende de contar bien los días, incluidos los viajes de vuelta. Pero los días son solo el primer criterio del artículo 9: si tu centro de intereses económicos sigue en España (vivienda, actividad, sociedad), eres residente aunque pases el año fuera. Y España no parte el año: si en el año X cumples el artículo 9, tributas por todo el año X.

¿Qué modelo presento para «darme de baja» en Hacienda?

No existe una baja como residente: lo que existe es la comunicación del nuevo domicilio fiscal en el extranjero, obligatoria en los tres meses siguientes (artículo 48.3 de la Ley General Tributaria). Si no estás en el censo de empresarios, con el modelo 030; si eres autónomo o tienes actividad, con el 036 (o el 037), que sirve también para darte de baja de la actividad. Si trabajas por cuenta ajena para una empresa española, el 247 en los 30 días anteriores a la salida hace que te retengan como no residente. Después, Hacienda te tratará como no residente cuando lo pruebes, no cuando lo comuniques.

¿Tengo que presentar la Renta el año que me voy?

Depende de si ese año fuiste residente. Si pasaste más de 183 días en España o mantuviste allí el centro de tus intereses, sí: la Renta de ese año, en abril-junio del siguiente, por tu renta mundial, y en su caso el 720 y el 714. Si no fuiste residente ese año, no presentas la Renta: tributas solo por tus rentas españolas en el IRNR con el modelo 210, y con ese mismo modelo recuperas las retenciones que te practicaron como residente antes de irte.

¿Puedo mantener mi piso en España?

Como activo, sí; como vivienda a tu disposición, no, si quieres que el desempate del convenio te sitúe en Paraguay. Un piso alquilado a terceros con contrato registrado es una inversión que tributa al 24 % sobre el alquiler bruto en el IRNR (modelo 210 anual, del 1 al 20 de abril) y en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real si supera el mínimo. Un piso vacío con tus muebles dentro es una vivienda permanente a tu disposición y el primer criterio del artículo 4 del convenio.

¿Me afecta el exit tax si solo tengo una LLC?

Solo si tu participación vale más de un millón de euros y has sido residente en España diez de los últimos quince años (o si tu cartera de acciones y participaciones supera los cuatro millones). El artículo 95 bis habla de acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, y una LLC unipersonal es una participación del 100 %. Un autónomo con una LLC que factura servicios no suele llegar al millón de valoración; un fundador con una sociedad consolidada, sí. Se mide antes de tramitar nada.

¿Hacienda acepta el certificado de residencia fiscal de Paraguay?

Sí, si es un certificado de residencia «a efectos del convenio», que emite la DNIT conforme a la Resolución General 65/2020 a quien tiene cédula y RUC, y si los hechos lo respaldan. Es lo que te permite que las ausencias de España no se computen como presencia y que se aplique el convenio a tus rentas españolas. Un certificado sin vivienda, sin días y sin actividad en Paraguay no resiste una comprobación: el artículo 4 del convenio mira dónde vives, no qué papel tienes.

¿Cuánto tiempo puede Hacienda revisar mi salida?

Cuatro años desde el fin del plazo voluntario de la declaración de cada ejercicio, que es la prescripción general de la Ley General Tributaria. Para el año de salida, en la práctica, hasta cinco años después de irte. Por eso el expediente de prueba (billetes, alquiler paraguayo, matrícula consular, suministros, extractos, seguro médico, certificado de la DNIT de cada año) se guarda ese tiempo y se construye desde el primer mes, no cuando llega el requerimiento.

¿Qué pasa con mi Seguridad Social y mi sanidad?

Como autónomo te das de baja en el RETA y dejas de cotizar; los años cotizados no se pierden gracias al Convenio de Seguridad Social entre España y Paraguay, que totaliza periodos y garantiza el pago de la pensión en Paraguay. La asistencia sanitaria pública española va ligada a la residencia: al dejar de residir dejas de tener derecho ordinario a ella, y en Paraguay hace falta una prepaga desde el primer mes. Los españoles de origen residentes en el exterior conservan cobertura en estancias temporales en España en los supuestos del Real Decreto 8/2008; conviene confirmar el tuyo.

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