Respuesta rápida: en Paraguay hay dos residencias que importan y una de tránsito. La precaria dura 90 días y es el estatus que tienes mientras la DNM resuelve tu solicitud. La temporal dura hasta dos años, viene con cédula y te deja vivir, trabajar y abrir cuenta como cualquier residente; desde la Ley 6984/2022 es obligatoria antes de la permanente salvo que inviertas o tengas familia paraguaya. La permanente es indefinida, con cédula de diez años, tolera ausencias de hasta tres años y es la que abre el reloj de la nacionalidad. Lo que cambió en julio de 2026 es la conversión: la Resolución DNM 407/2026 exige demostrar ingresos y actividad reales, con doce categorías y sus papeles. Aquí van las diferencias con artículo y cifra, y al final cuál te conviene según tu caso.
Las categorías que reconoce la ley
El artículo 44 de la Ley 6984/2022 de Migraciones define la residencia como la autorización de la Dirección Nacional de Migraciones para radicarse en el país, y la divide en tres subcategorías: espontánea u ocasional, temporal y permanente. La espontánea (artículo 45) es para actividades puntuales, dura hasta 90 días prorrogables una vez al año y, ojo, no es requisito ni cuenta para la temporal; un español que entra como turista tampoco la necesita. A eso se añade un estatus que no es residencia pero funciona como tal: el residente precario del artículo 57.
La ley anterior, la 978/1996, permitía pedir la permanente directamente con un depósito bancario de unos 5.000 dólares. Ese depósito ya no existe (lo eliminó la propia 6984/2022, promulgada el 17 de octubre de 2022, que deroga la 978/1996 en su artículo 107), y la permanente directa quedó reservada a inversores y familiares. Si lees «residencia permanente en 90 días» sin mención a inversión, estás leyendo la ley vieja.
Residencia precaria: los 90 días del trámite
Cuando presentas la solicitud de temporal en Asunción, la DNM te entrega un carnet de residente precario (artículo 57): se otorga una sola vez, vale 90 días corridos y te habilita a permanecer, salir y reingresar, trabajar y estudiar mientras dure el trámite. No genera derecho a que te aprueben la residencia, y se revoca si desaparecen los motivos por los que se dio.
En la práctica es lo que te permite volver a España a los cuatro días de presentar el expediente sin perder nada. Si el trámite se alarga más de 90 días, la DNM puede extender la precaria según cada situación. Lo que no conviene es contar con ella para abrir cuenta bancaria: la mayoría de los bancos quieren la cédula.
Residencia temporal: dos años que ya no son de paso
La define el artículo 46: autorización por plazo determinado a quien entra con ánimo de establecerse para desarrollar una actividad lícita. Se otorga por hasta dos años, prorrogables por igual periodo, y es requisito previo a la permanente. Los requisitos están en el artículo 50 y los detallo en requisitos, tasas y plazos: pasaporte, constancia de ingreso, certificados de nacimiento y estado civil apostillados, antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos tres años, antecedentes de Interpol y de la Policía Nacional, dos declaraciones juradas (respeto a la Constitución, y actividad y domicilio) y la tasa, que desde el 1 de julio de 2026 es de Gs. 2.926.925.
Con la resolución favorable obtienes el carnet de residente temporal (artículo 58) y con él la cédula de identidad paraguaya, expedida por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional con la misma vigencia que la residencia (artículos 62 y 63). A partir de ahí: RUC en la DNIT, cuenta bancaria, carnet de conducir, contrato de alquiler a tu nombre. Un residente temporal vive exactamente igual que uno permanente.
Dos cosas la distinguen. La primera, la ausencia: la temporal se cancela si te ausentas del país más de un año corrido sin autorización de la DNM (artículo 55.2). La segunda, que es una etapa con fecha de caducidad: si no pides la permanente a tiempo, hay multa y prórroga, y el reloj se alarga.
Y una advertencia que en 2026 pesa más que antes: la temporal no es un trámite que se «pasa» como quien espera en una sala. Lo que hagas en esos dos años (si tienes RUC, si cobras, si guardas contratos y extractos) es lo que vas a tener que enseñar para la permanente.
Residencia permanente: la de verdad
El artículo 47 la define como la autorización para residir indefinidamente, a quien manifieste ánimo de establecerse definitivamente y haya cumplido el plazo de residencia temporal. El carnet de residente permanente se renueva cada diez años (artículo 59) y la cédula tiene esa misma vigencia; con la permanente, además, la cédula sustituye al carnet como identificación (artículo 62).
Se pierde por ausencia injustificada de más de tres años (artículo 54), plazo que la DNM puede prolongar por resolución en los casos que fije el reglamento, y se puede recuperar acreditando de nuevo los requisitos. Esta es la regla que el Investor Pass resume como «una entrada de un día cada tres años», y es la misma para cualquier permanente.
Es también la residencia que cuenta para la nacionalidad: el artículo 148 de la Constitución exige tres años de radicación, y la Corte Suprema los computa desde la permanente. Y la que hace cómodo el certificado de residencia fiscal ante la DNIT, aunque la Resolución General 65/2020 lo admite también con cédula temporal vigente.
La conversión de temporal a permanente
Es el paso que casi nadie planifica y el que más cambió en 2026. La ventana es estrecha: la DNM admite el cambio de categoría dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del carnet temporal. Vencido el carnet, hay un mes más pagando la multa por exceder el plazo de permanencia (Gs. 702.462). Después de ese mes, solo cabe una prórroga de la temporal de hasta seis meses, también con multa, y vuelta a esperar.
Los documentos son los del artículo 52: pasaporte, carnet temporal, cédula, acreditación de cualquier cambio de estado civil o profesión, antecedentes paraguayos (Identificaciones, Informática de la Policía, judiciales) y de Interpol, la tasa de Gs. 2.926.925 y, desde el 6 de julio de 2026, la prueba de solvencia económica según la Resolución DNM 407/2026.
Esa resolución fija doce categorías: profesional, técnico, empleado, trabajador independiente (comercio o servicios), trabajador remoto o nómada digital, propietario de inmuebles, accionista o socio, productor agropecuario, ministro religioso, jubilado o pensionado, dependiente y estudiante. Y cambia el criterio de fondo: ya no se acredita solvencia con un título o con un saldo, sino con actividad efectiva e ingresos verificables, coherentes con lo que declaraste al entrar. Algunos ejemplos de lo que pide:
- Trabajador remoto o nómada digital: contrato o certificación del empleador o cliente que acredite la relación, los ingresos y el medio de pago, más constancia de los cobros; lo extranjero, apostillado y traducido. No exige RUC ni empresa paraguaya.
- Trabajador independiente: RUC activo y las últimas tres declaraciones de IVA o la última de IRP, con certificado de cumplimiento tributario. El RUC tiene que llevar meses funcionando para que existan esas declaraciones.
- Profesional: título registrado y, además, prueba de actividad remunerada (IPS, contrato registrado o declaraciones recientes). El título solo ya no vale.
- Propietario de inmuebles: título inscrito en los Registros Públicos y, si la DNM lo pide, prueba de que el inmueble genera renta.
- Accionista o socio: documentación societaria inscrita que acredite la participación.
- Jubilado: certificado de la pensión con importe y forma de cobro, apostillado.
No hay un umbral universal de ingresos. Hay una exigencia de coherencia: que lo que enseñes en el mes 21 cuadre con lo que dijiste en el mes cero. Para el fundador con LLC eso significa una cosa concreta: contrato de servicios entre tú y tu LLC, o entre la LLC y sus clientes, y extractos de los cobros, guardados desde el principio.
¿No sabes cómo encaja esto en tu caso?
Once preguntas y te decimos si la LLC te conviene, y si no, también.
Quién se salta la temporal
El propio artículo 46 exceptúa de la temporal a quien acredite inversiones conforme a la Ley 4986/2013 (SUACE); es la puerta por la que entran tanto la vía SUACE clásica como el Investor Pass de 2026. El artículo 48 da permanente directa a cónyuge, hijos y nietos (hasta 18 años) de paraguayos repatriados, y la DNM tramita como permanente directa a hijos y cónyuges de paraguayos y a los nacionales de países del Mercosur bajo el acuerdo de residencia. El artículo 52.9 recoge la prueba para el inversor: constancia de constitución de la empresa, documentos de la inversión o proyecto aprobado por los organismos competentes.
Para un español sin vínculo, la única excepción real es invertir. Y la pregunta correcta no es «cuánto cuesta saltarse la temporal», sino «qué haría con ese dinero en Paraguay de todos modos». Si la respuesta es «nada», la temporal es más barata y llega al mismo sitio dos años después.
Cuál te conviene
Temporal y después permanente si tu renta viene de fuera (LLC, clientes internacionales, dividendos), no tienes un proyecto local y puedes preparar desde el principio el expediente de solvencia como trabajador remoto. Es la vía de la mayoría de mis clientes españoles.
Investor Pass si tienes liquidez, un uso económico real para ella (un local o unas oficinas que se alquilen, una cartera de instrumentos financieros a dos años, un proyecto turístico) y quieres cédula de diez años sin la etapa de conversión. Detalles y trampas en Paraguay Investor Pass e invertir en Paraguay.
SUACE si vas a montar una empresa con cinco empleados formales de verdad; entonces la residencia es un efecto secundario del negocio, no al revés. Lo desarrollo en abrir una empresa en Paraguay.
En cualquiera de las tres, recuerda lo que repito en todo este hub: la residencia migratoria es la pieza fácil. Que España deje de considerarte residente fiscal depende de dónde vives, y desde 2024 lo arbitra un convenio. Está en residencia en Paraguay para españoles.
En resumen
- Precaria (90 días, mientras se tramita), temporal (2 años, con cédula) y permanente (indefinida, cédula de 10 años).
- La temporal es obligatoria salvo inversión o vínculo familiar; el depósito de 5.000 dólares desapareció en 2022.
- Se cancelan por ausencia de más de 1 año (temporal) o 3 años (permanente).
- La conversión se pide entre el mes 21 y el 24 y, desde el 6 de julio de 2026, exige ingresos reales en una de doce categorías.
- El trabajador remoto con LLC tiene categoría propia: contrato y cobros, apostillados.
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Preguntas frecuentes
¿La residencia temporal me permite trabajar y abrir cuenta bancaria?
Sí. Con el carnet de residente precario ya puedes trabajar y estudiar, y con la cédula de residente temporal abres cuenta bancaria, sacas el RUC y el carnet de conducir. A efectos prácticos, un residente temporal vive igual que uno permanente; la diferencia está en la duración, en las ausencias que se toleran y en la conversión.
¿Puedo pedir la permanente antes de los dos años?
La ley exige haber cumplido el plazo de residencia temporal (artículo 47) y la DNM abre la ventana de conversión en los tres meses anteriores al vencimiento del carnet. Es decir, a partir del mes 21. Antes solo llegan a la permanente los inversores (SUACE e Investor Pass), los familiares de paraguayos y los nacionales del Mercosur.
¿Qué pasa si se me vence la temporal sin haber pedido la permanente?
Tienes un mes de gracia pagando la multa por exceder el plazo (Gs. 702.462 desde julio de 2026). Pasado ese mes, solo cabe una prórroga de la temporal de hasta seis meses, también con multa, y el reloj de la permanente se alarga. Es el error más caro y más frecuente entre quienes viven a caballo entre dos países.
¿Cuánto tiempo tengo que estar en Paraguay durante la temporal?
La ley solo pone un límite negativo: la residencia se cancela si te ausentas más de un año corrido sin autorización de la DNM (artículo 55). No hay un mínimo de días exigido. Pero desde julio de 2026 la conversión a permanente pide acreditar actividad e ingresos reales, y la nacionalidad pide arraigo. Ausentarse once meses de cada doce cumple la ley y arruina lo demás.
¿La permanente es para siempre?
Es indefinida, pero el carnet se renueva cada diez años junto con la cédula, y se pierde si te ausentas más de tres años seguidos sin justificarlo. El Investor Pass expresa esto como «una entrada de al menos un día cada tres años». Perdida por ausencia, se puede recuperar cumpliendo de nuevo los requisitos.
¿La temporal cuenta para la nacionalidad?
En la práctica, no. La Constitución pide tres años de radicación y la Corte Suprema los computa desde la residencia permanente. Por eso el camino estándar a la nacionalidad son cinco o seis años desde la llegada, y el de inversión unos cuatro.